Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición13 de Enero de 2016

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Constitución, se ha dispuesto hacer saber que en los autos: VALACCO, OSCAR A. s/Propia quiebra - conversión concurso preventivo - hoy quiebra”. Expte. N° 485/05, se ha dictado la siguiente resolución: 1M° 1.116 - Villa Constitución, 23 de octubre de 2.014.- Y Vistos:... Y Considerando: ... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Oscar Abelardo Valacco, D.N.I. 13.091.913. 2) Anótese la quiebra en el Registro de Procesos Concursales, así como la inhibición general de bienes en los Registros correspondientes, oficiándose a tales fines. 3) Para el sorteo del Síndico que actuará en este proceso, ofíciese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario. Aceptado que fuera el cargo por la sindicatura, se designarán las fechas topes para que los acreedores soliciten a la misma la verificación de sus acreencias y la presentación de los informes. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél, quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la quiebra puedan tomar inmediata y segura posesión de ellos. 5) Precédase al inventario e incautación de los bienes del fallido (Art. 88 inc. 10 y 177 de la Ley 24.522), designándose funcionario a tal fin al Oficial de Justicia, quien en caso de ausencia del Sindico la realizará igualmente y dispondrá la vigilancia necesaria para la custodia a cuyo fin sirva la presente resolución de suficiente autorización para requerirla. 6) Ordenar la realización de los mismos por intermedio de un enajenador, oficiándose para su sorteo a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario (Art. 261 L.C.Q.). 7) Ordenar interceptar la correspondencia del...

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