Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2005, expediente Ac 95082

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.082 "J., P.L.c.G., O.E.D. de condominio de la sociedad conyugal".

//P., 6 de julio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Contra la sentencia de Cámara que hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre los ex cónyuges sobre la liquidación de la sociedad conyugal, admitiendo la compensación por alimentos atrasados con el 50% del valor del inmueble que le corresponde al señor O.G. en favor de la señora P.L.J., quedando esta última como única titular del bien (fs. 112/114 vta.), la Asesora de Menores deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 120/129).

Cabe señalar que la suma cuestionada ante esta instancia extraordinaria, representada en el caso por el valor acordado al 50% del bien, reconocido como el importe adeudado por alimentos atrasados (ver fs. 66 y vta.), no excede el monto...

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