Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Agosto de 2017, expediente CNT 009582/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41645 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9582/2013 (Juzg. Nº 9)

AUTOS: “JUSTO LEONARDO GABRIEL C/ ASOCIART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2017 VISTO:

Que a fs. 128/129 el Sr. Fiscal de primera instancia interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 116 por la cual la Sra. Juez a quo homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el demandante a fs. 111, punto III; Y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones fueron remitidas en vista a la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, habiéndose expresado la Sra. Fiscal General Adjunta a fs. 137, en el Dictamen Nº 70.865, al que cabe remitirse en honor a la brevedad, manteniendo los agravios expuestos por el Sr. Fiscal de grado.

Que conferido el traslado del recurso, la parte demandada contestó los agravios a fs. 139/140.

Que lo expresado por el trabajador para justificar el acto abdicativo, esto es la existencia de otro proceso en trámite por el mismo objeto -que obra unido por cuerda a las presentes actuaciones-, resulta incompatible con el Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20593692#186314996#20170822121743848 desistimiento del derecho, dado que los efectos de dicho acto se proyectarían sobre el otro proceso judicial (art. 305 CPCCN), cuya continuidad se pretendía.

Que, en esas condiciones, el desistimiento del derecho no debió ser homologado, desde que al no corresponderse el “nomen iuris” utilizado en la petición de fs. 111 con lo efectivamente pretendido por el accionante en orden a la subsistencia de la acción en trámite ante el Juzgado Nº 46, se convalidó una renuncia prohibida por el orden jurídico (arts.

12 de la L.C.T., y 11 de la ley 24.557).

Que, desde esta perspectiva, corresponde hacer lugar a la queja incoada por el R. delM.F., y revocar la resolución apelada.

Que...

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