Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 052352/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 52352/2015 JUSTO, F.R. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.366 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos para que el Tribunal entienda en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 317, a favor de la escribana y de fs. 331, a favor de la perito calígrafa, por considerar aquellos bajos.

  2. Respecto de la escribana y a los fines regulatorios corresponde determinar, por un lado, cuál fue el objeto de la labor encomendada, su naturaleza y el tiempo que insumiera. En tal sentido, se advierte que el cometido se circunscribió a protocolizar el testamento ológrafo, tal cual fuera designado de oficio por resolución de fs. 312 bis, con el cometido determinado a fs. 312.

    En consideración a la naturaleza de la tarea realizada, la calidad y extensión de la misma, sumado a ello que no ha existido declaración de bienes, conforme a las pautas del art. 6 inc. “G” del Arancel Notarial instituido por el Decreto Nacional 1208/1987, actualizado mediante la resolución N° 192/2017 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, los honorarios regulados a la escribana M.F.L.M. resultan bajos. Por dicha razón, se los eleva a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

  3. Para tratar los honorarios de la perito calígrafa se ponderará la peritación realizada a fs. 286/298, la calidad y extensión de la misma, así como la...

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