Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Septiembre de 2014, expediente 51366/2007

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51366/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 162577 CAUSA N 51.366/2007 J.F.S.S. N° 5 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "JUSTO

JUAN CARLOS C/ ESTADO NACIONAL-PEN S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG. CON MEDIDA CAUTELAR ADJUNTA"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional a fin de que se abstenga de percibir en concepto de aportes el porcentaje del 6% de su haber de retiro conforme decreto 1419/07 con destino al financiamiento de la Obra Social Policial, autorizando a dicha entidad a retener solamente un porcentaje equivalente al 3% del haber de retiro de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.660.

La Sra. Juez “a quo” hace lugar parcialmente a la demanda incoada y ordena a la demandada a que cese el descuento del aporte extraordinario y la devolución de los aportes efectuados desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo.

La accionada se Alza contra dicho decisorio.

Sostiene que el Poder Ejecutivo, aplicando criterio de mérito, oportunidad y conveniencia pudo otorgar a la Jefatura Policial la facultad de fijar contribuciones extraordinarias en forma obligatoria a todos los afiliados siempre y cuando resulte un medio adecuado para preservar la prestación médica de los integrantes de la Policía Federal lo que torna, a su entender, constitucional tal decreto, más aún considerándose que los accionantes son afiliados voluntarios a dicha obra social. Apunta, que la Obra Social Policial no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (Ley 23660) y por lo tanto no reviste carácter de Agente de Seguro Nacional de Salud (Ley 23661). Asimismo cuestiona la imposición de las costas.

En cuanto al fondo de la cuestión a dilucidar, esta S. analizó el Decreto 1419/07 y 582/93, en los autos "MOLINA, M.H. Y OTRO c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad". ( sent 25/09/07 Boletín de Jurisprudencia nº 46.sent. def. 122304), y al cual me remito “breavitatis causae”.

En dicha ocasión, referí que las normas constitucionales vedan expresamente al Poder Ejecutivo, sobre la base del principio de legalidad (art. 19, de nuestra norma Fundamental), imponer...

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