Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 16 de Noviembre de 2010, expediente P25410

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 16 de noviembre de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados "JUSTINO, H.A. s/

incidente de sustitución de caución en causa: N.N. s/ delito c/ la libertad” (Expte. Nº P25410 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. A fs. 11 compareció el señor defensor particular del imputado H.A.J. manifestando que la señora I.L.M. ─de quien no constan más datos que su número de DNI─ ofrecía en favor del mencionado, y en calidad de sustitución de la caución en dinero en efectivo impuesta en $ 70.000 ─resolución de fecha 22/06/2010, punto II, copia agregada a fs. 26/47-, un inmueble identificado como fracción de terreno ubicada en la localidad de Macachín, Lote Oficial 18, Fracción B, Sección Tercera, Departamento Atreuco de la Provincia de La Pampa, registrado en la Dirección Nacional de Catastro bajo el N° 6564/70, inscripto en el registro de la propiedad al Tomo 137, Folio 31, parcela 22 de la manzana 21,

    radio D.

    Adjuntó a la presentación la tasación del inmueble efectuada por un martillero público por valor de $ 155.400.

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, éste emitió dictamen a fs.14 señalando que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en razón del desgaste jurisdiccional que implicaba convocar a un tercero fiador al proceso.

    Entendió que la caución oportunamente impuesta era la más adecuada a los fines procesales tenidos en miras al momento de conceder la libertad del imputado, cuestión consentida por la defensa.

  3. A fs.15 el a-quo remitió a los fundamentos propiciados por el fiscal, agregando además que sobre el encartado pesaba un embargo de $ 500.000, para el cual no se había ofrecido ningún tipo de bienes ni dinero para cubrirlo,

    por lo que denegó la sustitución de la caución por entender que no correspondía su reemplazo por un bien inmueble de una tercera persona.

  4. Esta decisión fue apelada a fs.17/18, ocasión en que se dijo que carecía de fundamento suficiente por consistir en una remisión al dictamen fiscal, por una parte,

    y por otra la ausencia de vínculo entre...

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