Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Mayo de 2012, expediente Rl 116463 I
Presidente | Negri-Hitters-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2012 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
L116463 - "JUSTINIANO, LAURA V. C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD. RECURSO DE QUEJA".
//Plata, 23 de Mayo de 2012.
AUTOS Y VISTO:
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El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda interpuesta por L.V.J. contra La Caja A.R.T. S.A., condenando a ésta a abonar a la actora la suma de $ 210.000 en concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial (arts. 12, 14 y concordantes de la Ley de Riesgos del Trabajo), como así también a otorgarle asistencia médica psiquiátrica por el término de dieciocho meses. En otro orden, condenó a Wal Mart Argentina S.R.L. a pagarle a la accionante la suma de $ 130.177,80, resultante de restar al resarcimiento integral sustentado en el derecho común el monto a cargo de la aseguradora (fs. 562/589 de los autos principales).
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Frente a lo así resuelto, ambas codemandadas dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 638/643 vta. y 661/676), oportunidad en la que adjuntaron constancias del depósito exigido por el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 633/637, 648/649, 651 y 678, íd.).
A su turno, el presidente del tribunal de grado, advirtiendo que los depósitos acompañados a fs. 637, 651 y 678, íd. habían sido efectivizados mediante cheques, intimó a las recurrentes a que adunaran el correspondiente informe de saldo de cuenta bancaria (fs. 681, íd. y 687, íd.).
En oportunidad de acreditar la fecha en que los fondos depositados estuvieron disponibles, a través de las constancias pertinentes (fs. 692, íd. y 706, íd.), el letrado apoderado de la aseguradora manifestó que aquéllos, por error no imputable a su parte, se encontraban depositados en la cuenta de los autos "J.L.V. c/ Wal Mart Argentina S.R.L. s/ Despido", Expte. N° 9697 y a la orden del Tribunal del Trabajo N° 3 del mismo departamento judicial. Peticionó, en consecuencia, que se ordenara efectivizar la transferencia correspondiente (fs. 698, íd.)
Finalmente, no obstante disponer en el sentido solicitado a efectos de que se realizara la pertinente operación bancaria (fs. 710/vta., íd.), el tribunal de grado denegó los recursos extraordinarios articulados con fundamento en el cumplimiento defectuoso de la carga dispuesta en el citado art. 56 de la ley 11.653 (fs. 711/712 vta., íd.), dando lugar a la deducción de los recursos de queja presentados ante esta sede en los cuales -en sustancia- se atribuye al a quo haber incurrido en exceso...
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