Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2012, expediente Rl 116463

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116463- "JUSTINIANO, LAURA V. C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 23 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda interpuesta por L.V.J. contra La Caja A.R.T. S.A., condenando a ésta a abonar a la actora la suma de $ 210.000 en concepto de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial (arts. 12, 14 y concordantes de la Ley de Riesgos del Trabajo), como así también a otorgarle asistencia médica psiquiátrica por el término de dieciocho meses. En otro orden, condenó a Wal Mart Argentina S.R.L. a pagarle a la accionante la suma de $ 130.177,80, resultante de restar al resarcimiento integral sustentado en el derecho común el monto a cargo de la aseguradora (fs. 562/589 de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, ambas codemandadas dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 638/643 vta. y 661/676), oportunidad en la que adjuntaron constancias del depósito exigido por el art. 56 de la ley 11.653 (fs. 633/637, 648/649, 651 y 678, íd.).

A su turno, el presidente del tribunal de grado, advirtiendo que los depósitos acompañados a fs. 637, 651 y 678, íd. habían sido efectivizados mediante cheques, intimó a las recurrentes a que adunaran el correspondiente informe de saldo de cuenta bancaria (fs. 681, íd. y 687, íd.).

En oportunidad de acreditar la fecha en que los fondos depositados estuvieron disponibles, a través de las constancias pertinentes (fs. 692, íd. y 706, íd.), el letrado apoderado de la aseguradora manifestó que aquéllos, por error no imputable a su parte, se encontraban depositados en la cuenta de los autos "J.L.V. c/ Wal Mart Argentina S.R.L. s/ Despido", Expte. N° 9697 y a la orden del Tribunal del Trabajo N° 3 del mismo departamento judicial. Peticionó, en consecuencia, que se ordenara efectivizar la transferencia correspondiente (fs. 698, íd.)

Finalmente, no obstante disponer en el sentido solicitado a efectos de que se realizara la pertinente operación bancaria (fs. 710/vta., íd.), el tribunal de grado denegó los recursos extraordinarios articulados con fundamento en el cumplimiento defectuoso de la carga dispuesta en el citado art. 56 de la ley 11.653 (fs. 711/712 vta., íd.), dando lugar a la deducción de los recursos de queja presentados ante esta sede en los cuales -en sustancia- se atribuye ala quohaber incurrido en exceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR