Partido Justicialista Distrito Salta - Distrito Salta

Fecha de la disposición29 de Abril de 2010

Jean Jaures 545, de la C.A.B.A. el 5 de Mayo de 2010 a las 9:45 hs., en punto, el inmueble ubicado en Humberto Primero 1688, Pta. Bja. Dpto. 5 F, U.F.

6, de la Nº 31.893 26 mil (2.000) afiliados o fracción mayor de mil (1.000).

Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento y durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Diputado Provincial, pudiendo ser reelectos.

Art. 11 El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad capital, pero podrá ser convocado en otro lugar de la provincia

El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, con el cuarenta por ciento (40%) de sus miembros en la segunda y con el veinticinco por ciento (25%) en la tercera. Entre la primera, segunda y tercera convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas entre cada una.

Art. 12 Iniciada la sesión del Congreso con el quórum legal, podrá seguir sesionando mientras se encuentre presente como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Congreso

Sus deliberaciones se regirán por esta Carta Orgánica, la reglamentación que se dicte y supletoriamente por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta. El Presidente del Congreso vota en todos los casos. Si existiera empate en la votación tendrá doble voto a tal efecto.

Art. 13 El Congreso designará de su seno y por simple mayoría de votos una mesa directiva compuesta por: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero y cuatro secretarios (*) electos por dos (2) años de mandato.La elección será nominal, como primer acto del cuerpo

Los integrantes de la mesa directiva pueden ser reelectos.

Art. 14 El Congreso Provincial se reunirá en forma ordinaria anualmente para considerar los informes del Consejo Provincial y de los legisladores nacionales y bloques de legisladores provinciales sobre la labor cumplida; pronunciarse sobre las proposiciones del Consejo Provincial y las que propongan sus propios miembros, relacionadas con asuntos de interés general o partidario

La convocatoria la hará el Consejo Provincial indicando el día, el lugar y la hora de celebración dentro del mes de noviembre de cada año, con una anticipación no menor de treinta (30) días.

Art. 15 Si al 1 de noviembre el Consejo Provincial no lo hubiera convocado, lo hará la mesa directiva del Congreso con diez (10) días de anticipación.Y si ésta no lo hiciere, el Congreso podrá autoconstituirse, a partir del veinte de noviembre, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Art.16.- El Congreso Provincial se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Provincial, o por pedido de la mitad de los congresales quienes deberán proponer un orden del día.

Art. 17 Si el Consejo Provincial no convocase dentro de los diez (10) días a reunión extraordinaria solicitada por la mitad de los congresales, la mesa directiva del Congreso tendrá facultad para hacerlo en igual plazo, y vencido el mismo el Congreso podrá autoconstituirse con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 18 La convocatoria a los congresales deberá hacerse en forma fehaciente, en el domicilio establecido en el padrón de afiliados, aclarándose en la misma el lugar, día y orden del día con una anticipación no menor de cinco (5) días

La convocatoria deberá ser hecha también durante un día a través de un diario de circulación provincial y, asimismo, con cinco (5) días de antelación.

Art. 19 Los miembros del Consejo Provincial, el gobernador y vicegobernador, los legisladores nacionales y los presidentes de bloque de la Legislatura provincial son miembros natos del Congreso Provincial con voz pero sin voto y no participan en la formación del quórum.
Art. 20 Será atribución del Congreso Provincial resolver, en votación nominal sobre la abstención a elecciones provinciales o municipales, como asimismo el apoyo a...

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