La Justicia sobreseyó por prescripción a un cura condenado por corrupción de menores

Los hechos denunciados en el caso ocurrieron en la ciudad de Villaguay, Entre Ríos, en 1993 y 1994

Estaba solo y relajado en su casa de Río Grande, en Tierra del Fuego, donde ahora vive, cuando a Pablo Huck le sonó el celular. Un periodista de Paraná le escribía por WhatsApp porque quería tener una palabra suya en relación con un fallo que él todavía desconocía. "Estaba tranquilo y fue como recibir un puñetazo a la boca del estómago, de esos que te dejan sin aire", dijo Huck.

El fallo era de la Sala Nº 1 en lo Penal Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y declaraba, por mayoría, la prescripción de la acción penal contra el sacerdote Marcelino Ricardo Moya por los delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abuso sexual simple, y dictaba su sobreseimiento.

Dos años atrás, en abril de 2019, el cura Moya había sido condenado a 17 años de prisión por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay al haberlo hallado culpable de esos delitos, sentencia que había sido confirmada el año pasado por la Cámara de Casación Penal de Concordia .

Pablo Huck fue uno de los dos denunciantes . En 2015, se presentó ante la Justicia de Paraná y denunció que entre 1993 y 1994, cuando tenía 14 años y era monaguillo de la Iglesia Santa Rosa de Lima, en Villaguay, fue abusado sexualmente en varias ocasiones por el sacerdote Marcelino Moya, que se desempeñaba como vicario de esa parroquia y como capellán de un regimiento del ejército.

Pero ahora, en esta nueva sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dictada días atrás, el voto mayoritario de los jueces Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia se inclinó por la prescripción de la acción penal en el caso. "Los denunciantes han dejado transcurrir muchos años antes de brindar la notitia criminis a la justicia desde que habrían padecido los abusos que denuncian; hace, además, demasiado tiempo que dejaron de ser niños y no se tiene en cuenta que crecieron y pudieron recurrir en incontables oportunidades a efectivizar sus denuncias sin que ninguna traba se haya puesto desde el Estado para obstaculizar su acceso, por lo que su indecisión no puede ser premiada con la sobrevivencia de una acción penal que indefectiblemente se ha extinguido", fundamentó el juez Carubia.

En su voto disidente, en cambio, la jueza Claudia Mónica Mizawak sostuvo que "es indiscutible que el menor víctima de abuso sexual es un sujeto especialmente vulnerable a quien el Estado le debe...

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