La justicia llamada legítima es una justicia de partido

Que la aplicación de la ley no es solo subsunción lógica ya no hay quien lo niegue . Los jueces no solo hacen, sino que deben hacer juicios de valor que no pueden confundirse con las emociones ni los reclamos de las tribunas. El derecho no es una lógica pura de las conductas humanas. Requiere administrar justicia "bien y legalmente" (artículo 112, Constitución nacional). La Constitución ya previó con sabia y clásica filosofía jurídica que la ley no es el amo del derecho, pues debe administrarse "bien". Nuestra Corte ha establecido una ya consolidada jurisprudencia que exige a los jueces no dar a los casos "una solución notoriamente injusta" (fallos: 255:360 entre muchos otros).

La ley ha de conducir a soluciones justas y ello es así porque la misma Constitución contiene una necesaria pretensión de justicia.

El juez ha de fundamentar cómo la solución justa esta contenida en la ley. Y debe armonizar la norma legal con la solución justa y efectiva del caso. Ha de integrar las decisiones normativas de justicia y de efectividad.

El juez no puede fundamentar cualquier resultado que le plazca . La lucha por el derecho es una lucha por la justicia. No una lucha contra el enemigo o el adversario político.

Algunos sostienen que los "prejuicios peyorativos" del juez determinan sus fallos . El juez respondería así a un "interés de clase" o a un "interés de partido". El juez se convertiría en un "hombre de partido" que tendría la elevada vocación de una laica o atea "justicia legítima".

El juez parcial, partidario, que sabe lidiar en la lucha política, sería el nuevo paradigma . El juez que lucha contra la "clase dominante" y la pone en fuga en defensa de la "clase dominada".

Ha muerto así el ideal del juez imparcial .

La imparcialidad sería solo "ideología" que defiende los intereses dominantes . Los métodos ya no determinan el hallazgo del derecho.

En lugar de la fundamentación normativa de una decisión, la crítica ideológica pregunta acerca de las causas . Esta crítica de clase de la decisión ideológica sustituye las fundamentaciones normativas. La razón y la justicia son mascaradas abusivas del poder que han de ser descubiertas por las nuevas "concepciones sociales".

Ya no es posible la "autonomía del pensamiento jurídico". Solo cabe desnudar las emociones políticas .

He aquí la critica ideológica tanto positivista como marxista de la jurisprudencia . No existe objetividad jurídica alguna. No existe la posibilidad de enjuiciar la rectitud de la...

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