Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Mayo de 2023, expediente FLP 041170/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 41170/2022/CA1,

caratulado “Justicia Colectiva Asociación Civil c/ Telefónica de Argentina SA s/ amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.D.D.R. y A.G.G.T., en el carácter de apoderados y letrados patrocinantes de la asociación de defensa del consumidor Justicia Colectiva Asociación Civil, iniciaron esta acción colectiva contra Telefónica de Argentina SA – Movistar Hogar (en adelante Telefónica).

Manifestaron que sus pretensiones son que se dicte una medida preventiva para que la demandada no implemente, en forma definitiva y en todo el país, cualquier cambio en las condiciones contratadas y en la calidad y eficiencia del servicio público de telefonía fija prestado por líneas de cobre, y que se restituya el servicio básico telefónico fijo prestado por líneas de cobre en las condiciones de servicio pactadas, a todos los clientes a los que se les haya realizado la digitalización de sus líneas telefónicas.

Como medida cautelar requirieron que se le ordene a Telefónica que: (a) se abstenga o cese en forma inmediata en todo el país de llevar adelante la digitalización, cambio de tecnología o cualquier otra alteración de la tecnología utilizada para la prestación del servicio público de telefonía básica o fija por líneas de cobre; (b) se abstenga o cese en forma inmediata en todo el país de interrumpir al servicio aludido, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V.,

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

acreditadas; y (c) se abstenga o cese en forma inmediata en todo el país de ofrecer y/o dar de baja el servicio público de telefonía básica o fija a los usuarios que expresa o implícitamente no acepten el cambio de tecnología de su servicio básico telefónico.

Argumentaron que el fuero federal es el competente para entender en el presente pleito debido a la necesidad de interpretar el sentido y alcance de normas de carácter federal, como lo son la ley nacional de telecomunicaciones 19798, la ley argentina digital 27078 y el reglamento de clientes de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones aprobado por la resolución N° 733/2017 del ex Ministerio de Modernización, entre otras normas que integran el marco regulatorio de las telecomunicaciones.

En cuanto a la competencia territorial, dijeron representar los intereses individuales homogéneos de los usuarios del servicio público de telefonía básica domiciliario prestado por la demandada y de los exclientes que lo sean como consecuencia del corte ilegítimo del servicio público en cualquier lugar del país.

Explicaron que Telefónica procede de manera unilateral a la sustitución compulsiva del servicio bajo el pretexto de la digitalización o cambio de tecnología por otro servicio diferente prestado a través de telefonía mediante redes GSM

(inalámbricas) o mediante fibra óptica, dando de baja en forma definitiva a las líneas de telefonía básica de aquellas personas que no acepten el cambio.

Asimismo, refirieron que la pretensión está enfocada en los aspectos y consecuencias jurídicas comunes generadas por el hecho traído a litigio, en tanto se pretende que se haga Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V.,

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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cesar esa situación, se impida el agravamiento del daño existente y la concreción de daños futuros y se ordene el restablecimiento de la situación al estado anterior en los casos en que sea posible.

Agregaron que la tramitación de demandadas individuales no tendría razón de ser, en tanto implicaría una manifiesta afectación del acceso a la justicia.

Apuntaron que este caso es de una particular gravedad porque la demandada ya ha sido condenada y sancionada, tanto en sede administrativa como judicial, en más de una oportunidad por los hechos expuestos. No obstante, relataron que ante la inexistencia de una solución colectiva Telefónica continúa con esta actividad.

Hicieron hincapié en que, a raíz de la consulta que realizaron en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, verificaron la existencia del expediente “Asociación de defensa de derechos de usuarios y consumidores c/ Telefónica de Argentina SA s/

Proceso de conocimiento” (CAF 1467/2016), que tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 de la Capital Federal,

cuyo objeto es similar al de la presente acción colectiva y en donde, el 04/06/2019, fue confirmada la caducidad de instancia. También realizaron búsquedas en los sistemas de consulta en línea disponibles y no encontraron recurso de queja en trámite, ni proceso alguno anotado en el Registro de Procesos Colectivos impulsado por el Ministerio Público Fiscal Federal por los mismos hechos aquí ventilados.

Al respecto, sostuvieron que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso que posibilita la reproducción de la pretensión en un proceso posterior,

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V.,

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

conforme lo establece el artículo 318 del CPCCN al aclarar que la caducidad operada en primera o única instancia —como ocurrió en el expediente citado— no extingue la acción.

Apuntaron que la única excepción a esta regla es la prescripción de la pretensión, supuesto que no cabe en el caso, debido a que el hecho denunciado se ha mantenido en el tiempo y continúa afectando a los usuarios.

Una vez expuesto lo anterior, relataron que Telefónica hace varios años inició un proceso arbitrario de alteración de su infraestructura destinada a la provisión del servicio público, caracterizado por el remplazo compulsivo de las líneas de cobre por otros sistemas, dejando a los usuarios, en caso de no estar de acuerdo con dicho cambio, con la única alternativa de la pérdida o baja de su línea telefónica.

Detallaron que estos cambios implican consecuencias desfavorables para los usuarios, como la interrupción del suministro en casos de cortes de energía eléctrica o cuando se agotan las baterías de los equipos, además de la incompatibilidad del nuevo sistema con los servicios de alarma domiciliaria. En apoyo a su postura, citaron varios casos testigo y acompañaron prueba.

  1. En el juzgado de grado se le concedió vista del caso al fiscal. En su dictamen, agregado a fs. 413/419 del expediente electrónico, el fiscal O.J.G.E. opinó que la competencia es federal y que se debía ordenar la inscripción del presente proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos.

  2. No obstante, el juez de primera instancia se declaró

    incompetente para entender en estos autos y dispuso la Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    remisión de la causa al Juzgado Civil y Comercial Federal N°

    9, secretaría N° 17.

    Para así decidir, tuvo en cuenta, en lo que respecta al cumplimiento de las exigencias de la Acordada 12/2016 de la CSJN, la existencia de otra causa sustancialmente análoga a la presente radicada en otro tribunal que, pese a la declaración de caducidad de instancia, no podía interpretarse como concluida.

    En concreto, apuntó que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en la resolución dictada en el expediente N° 1467/2016 caratulado “Asociación de defensa de derechos de usuarios y consumidores c/ Telefónica de Argentina SA s/ Proceso de conocimiento”,

    expresó que la decisión de confirmar la caducidad de instancia lo era “sin perjuicio de las actuaciones que se celebren a instancia del Ministerio Público Fiscal”, y que, además, ese tribunal dejó pendiente la vista al fiscal “a los fines [de]

    peticionar en el sentido de determinar la procedencia del carácter de parte que podría ejercer”.

    En consecuencia, entendió que no podía considerarse concluido el proceso iniciado en la jurisdicción de la Capital Federal y, por lo tanto, debía considerarse aquella causa en trámite en los términos del punto IV del Reglamento de Actuación aprobado por la Acordada 12/2016 de la CSJN.

  3. Recibidas las actuaciones, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le concedió vista al fiscal federal ante aquellos tribunales para que se expida sobre la competencia.

    En el dictamen fiscal, a fs. 422/424, se señaló, con respecto a la situación procesal del expediente CCF 1467/2016,

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    que a partir de la firmeza de la resolución dictada por esa jurisdicción el 17/09/2018 —en la que se declaró la caducidad de la instancia y se dispuso sin más el archivo del juicio—,

    era inconducente que ese Ministerio Público Fiscal ejerza algunas de las facultades asignadas por el ordenamiento legal y reanime una instancia fenecida.

    Sin perjuicio de ello, el fiscal apuntó que no ejercer la titularidad de la acción en la causa CCF 1467/2016 no afecta los derechos de los consumidores que se anuncian conculcados,

    ya que su resguardo “se cristalizaría a través del presente legajo [el cual reporta idéntico objeto y que se promueve contra idéntico demandado] cuya...

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