Justicia - Automotores 1/8/13

Orden 1er. Juzgado de Paz, autos N° 210.569 caratulados: "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO 002-DFG p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del dominio 002-DFG y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza 21 de marzo de 2013. Emplázase al titular registral del Motovehículo Marca Zanella Dominio 002-DFG, para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa San Agustín), en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el art. 9 inc. VI de la ley 8018, se presumirá al abandono de la cosa, pasando a propiedad del estado, procediendo a realizar la venta en pública subasta. Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez. Y a fs. 19 el tribunal proveyó: "Mendoza, 18 de junio de 2013. Atento a lo solicitado. Téngase por ampliada de la demanda inconada en contra de VERSACI SERGIO ALEJANDRO D.N.I. 33.008.014. Notifíquese juntamente con el decreto de fs. 12. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez.___________________________________________________________________(*)Orden 1er. Juzgado de Paz, autos N° 210.573, caratulados: "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO 246-CUU p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del dominio 246-CUU y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza 21 de marzo de 2013. Emplázase al titular registral del Motovehículo Marca Motomel Dominio 246-CUU, para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa San Agustín), en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el art. 9 inc. VI de la ley 8018, se presumirá al abandono de la cosa, pasando a propiedad del estado, procediendo a realizar la venta en pública subasta. Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez. Y a fs. 20 el tribunal proveyó: "Mendoza, 14 de Junio de 2013. Atento a lo solicitado. Téngase por ampliada de la demanda inconada en contra de ASPER GREEN S.A. CUIL. 30-70850855-8. Notifíquese conjuntamente con el decreto de fs. 13. A lo solicitado en el punto II, estése a fs. 13. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez.___________________________________________________________________(*)Orden 1er. Juzgado de Paz, autos N° 210.574 caratulados: "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO 148-GDH p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del dominio 148-GDH y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza 20 de marzo de 2013",- Emplázase al titular registral del Motovehículo Marca Motomel Dominio 148-GDH , para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa San Agustín), en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado.- En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el art. 9 inc. VI de la ley 8018, se presumirá al abandono de la cosa, pasando a propiedad del estado, procediendo a realizar la venta en pública subasta.- Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez. Y a fs. 18 el tribunal proveyó: "Mendoza, 18 de Junio de 2013. Atento a lo solicitado. Téngase por ampliada de la demanda inconada en contra de SOSA RAÚL ESTEBAN D.N.I. 10.803.348. Notifíquese conjuntamente con el decreto de fs. 11. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez.___________________________________________________________________(*)Orden 1° Juzgado de Paz, autos N° 210.567 caratulados: "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO 801-CYX p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del dominio 801-CYX y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza 21 de marzo de 2013". Emplázase al titular registral del Motovehículo Marca Zanella Dominio 801-CYX , para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa San Agustín), en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado.- En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el art. 9 inc. VI de la ley 8018, se presumirá al abandono de la cosa, pasando a propiedad del estado, procediendo a realizar la venta en pública subasta.- Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez. Y a fs. 19 el tribunal proveyó: "Mendoza, 18 de Junio de 2013. Atento a lo solicitado. Téngase por ampliada de la demanda inconada en contra de TORRES JUAN MANUEL D.N.I. 32.665.067. Notifíquese conjuntamente con el decreto de fs. 12. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez.___________________________________________________________________(*)Orden 1er. Juzgado de Paz, autos N° 210.570 caratulados: "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO 658-CRI p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del dominio 658-CRI y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Mendoza 20 de marzo de 2013". Emplázase al titular registral del Motovehículo Marca Motomel Dominio 658-CRI Camacho María Elena con domicilio en Carril Gómez y Castro Barro s/n Coquimbito Maipú, Mendoza, para que en el plazo de veinte días, a partir de su notificación retire el bien del lugar donde se encuentra (Playa San Agustín), en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlo en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado.- En caso de no comparecer en el plazo indicado a tenor de lo ordenado en el art. 9 inc. VI de la ley 8018, se presumirá al abandono de la cosa, pasando a propiedad del estado, procediendo a realizar la venta en pública subasta.- Notifíquese. Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez. Y a fs. 19 el tribunal proveyó: "Mendoza, 14 de Junio de 2013. Atento a lo solicitado. Téngase por ampliada de la demanda inconada en contra de CAMACHO MARIA ELENA D.N.I. 18.042.650. Notifíquese conjuntamente con el decreto de fs. 12. A lo solicitado en el punto II estése a fs. 12 de autos.- Fdo. Dra. Marina C. Avogadro - Juez.___________________________________________________________________(*)Orden 1°...

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