Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 080800/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 80800/2017 JUST FLIGHT SA c/ ANAC s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, de junio de 2018.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la sociedad accionante a fs. 184/vta. -fundado a fs. 187/197 y replicado por la demandada a fs. 199/202 vta.- contra la resolución de fs. 179/183, y CONSIDERANDO:
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JUST FLIGHT S. A. inició la presente medida cautelar a fin de que el magistrado dispusiera la inmediata suspensión de los términos de la comunicación a los aviadores n° 7229/17 -en inglés: Notice to Airman, de allí su denominación NOTAM- correspondiente al A.J.N. que dictó la Administración Nacional de Aviación Civil de la República Argentina -en adelante, A.N.A.C.- y que comenzó a regir el 1.11.17.
Expuso que dicha notificación limitó la posibilidad de efectuar vuelos no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte -aeronaves con una capacidad inferior a 19 pasajeros.
Y a su vez, alegó que la decisión de la administración afectaba la explotación comercial de la empresa en el horario más solicitado durante el período estival -del 1.11.2017 al 1.2.2018- que resultaba ser la temporada de mayor demanda de sus servicios (conf. fs. 3/15 vta.).
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Que en el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia rechazó la medida cautelar solicitada contra la NOTAM referida, la que fue sucesivamente prorrogada.
Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30980107#208690378#20180611121934357 Para así decidir, el señor juez preopinante realizó una disquisición con relación a las diferencias existentes entre el interés público y el individual. A su vez, destacó que en las decisiones estatales -en las que indudablemente hay una elección entre varias opciones- deben prevalecer aquellas que atañen a la mayoría.
Y ello sentado, consideró que la actora no había acreditado que, en el caso, se presentasen los requisitos esenciales para el dictado de una medida precautoria como la requerida: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
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Contra la mentada resolución JUST FLIGHT S.A.
interpuso el recurso reseñado en el visto. Sostiene que el magistrado de grado yerra al considerar a las NOTAM’s como elecciones de la A.N.A.C.
cuando resultan ser verdaderos actos administrativos. Refiere a la necesidad de motivación...
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