Jury C/Millgrape

Presidente de la Cámara Séptima del Trabajo, Autos Nº 5468, caratulados: "JURY, MARIA CAROLINA c/MILLGRAPE S.A. Y OTROS p/DESPIDO" notifica a Badgstein S.A., de ignorado domicilio la resolución recaída en autos y que obra a fs. 48, que transcripta en su fecha dice: "Mendoza, 11 de junio de 2010. I- Téngase al Dr. Adolfo Ernesto Marengo por la Sra. María Carolina Jury, por presentado, por parte en el carácter invocado y por domiciliado a mérito del poder acompañado. II- De la demanda interpuesta, traslado a las demandadas por el término de ocho días con más once días en razón de la distancia, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda y fije domicilio legal dentro del radio del Tribunal, todo bajo apercibimiento de ley (Arts. 45, 46, 22, 26 y cc. del C.P.L). III- Téngase presente las pruebas ofrecidas y lo demás expuesto para su oportunidad. IV- La demandada deberá manifestar su voluntad de proponer perito, en caso de corresponder, bajo apercibimiento de procederse a su designación por sorteo. V- Notifíquese mediante Cédula Ley 22.172. VI- Previo a todo, emplázase a la parte, actora en el término de tres días a fin de que denuncie persona autorizada para el diligenciamiento de dicha cédula ley, bajo apercibimiento de no realizar la notificación correspondiente...

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