Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 047084/2012/CA002 - CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 47084/2012, “J.S.N. c/ UBA-CD 191675113 s/

empleo público” – J.. 6

En Buenos Aires, a los días 17 del mes de agosto de 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “J.S.N. c/ UBA-CD 191675113 s/ empleo público”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2/27, la Sra. S.N.J. demandó a la Universidad de Buenos Aires (en adte. UBA), a fin de que: (a) “se declare la nulidad absoluta del acto administrativo” que “resolvió el supuesto vencimiento de pleno derecho de [su] cargo docente” al 30/6/12 “a la vez que, de manera contradictoria, expone que el mismo cargo docente vencería…” el 31/3/13; (b) se reconozca y declare su carácter de “empleada pública” y, consecuentemente, la “estabilidad absoluta”; (c) se ordene a la UBA dictar nuevo acto administrativo que así lo reconozca.

    Subsidiariamente, solicitó se le pague una indemnización “por aplicación del precedente ‘Ramos’”, de la CSJ (conf. ampliación de demanda de fs. 152).

  2. La sentencia hizo parcialmente lugar a la demanda, e impuso el 80% de las costas a la demandada y el 20 % a la actora.

    Condenó a la UBA pagar a la Sra. J. la indemnización prevista en el 5to párrafo del art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164).

    Para así decidir, y luego de reseñar la prueba arrimada (“17

    recibos de sueldo”, “constancias de talleres impartidos por la actora”,

    tres constancias del Censo Docente 2000, 2004 y 2011, el curriculum vitae y distinta bibliografía con participación de la actora

    ); señaló

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    que esta causa es “sustancialmente similar” al precedente de CSJ:

    Ramos J.L.

    (del 6/4/10).

    Ello así, por las siguientes afirmaciones:

    (a) “[L]as tareas que desempeñaba la actora no pueden ser consideradas transitorias o sujetas a un límite temporal…, en la medida que las funciones ejercidas son iguales a las que desempeña el personal docente de planta permanente y de hecho con las reiteradas prórrogas de la contratación se reemplazó la falta de personal docente para cubrir las funciones correspondientes”.

    (b) La UBA “utilizó la contratación temporaria que se encuentra prevista para casos excepcionales o eventuales con un objetivo de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado”.

    (c) “[E]l comportamiento de la demandada tuvo aptitud para generar a la parte actora una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el…” art. 14 bis de la CN “…

    otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’”.

    Es que la UBA “incurrió en una conducta ilegítima que genera su responsabilidad y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio”.

  3. D., apelaron:

    (A) La UBA, que expresó agravios el 13/10/22; los que fueron contestados el 19/10/22.

    Se agravia de la aplicación al caso, de la doctrina de la CSJ

    establecida en el precedente “Ramos”.

    En esencia, sostiene que la sentencia:

    (a) Se “basa en afirmaciones dogmáticas y contradictorias,

    apartándose de la verdad de los hechos, prescindiendo del régimen jurídico en el cual se desarrolló la relación laboral entre las partes,

    ignorando la validez de los actos administrativos que dispusieron la designación del actor y violentando la autonomía universitaria”.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 47084/2012, “J.S.N. c/ UBA-CD 191675113 s/

    empleo público” – J.. 6

    (b) Ignora “que el vínculo laboral del docente universitario se rige conforme lo establecido en el Estatuto Universitario y normas reglamentarias, de conformidad con lo estipulado en el art. 75 inc. 19

    de la…” CN.

    (c) No “contempló que una de las connotaciones específicas de los cargos docentes universitarios es la periodicidad de los nombramientos docentes…”, por lo que “…no existe ‘permanencia’

    en el cargo que pudiera generar en el actor, la legítima expectativa de permanencia”.

    Las “normas que regulan la actividad docente universitaria, no contemplan la estabilidad en los cargos, ya sean regulares o interinos”.

    Los “profesores regulares son designados a resultas de un procedimiento de concurso, por el término de 7 años”; mientas que “los profesores interinos, son designados por las autoridades de las respectivas Facultades, por el plazo estipulado en el correspondiente acto de designación, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Estatuto Universitario”.

    (B) La actora, que expresó agravios el 19/10/22; los que no fueron replicados.

    Se queja, únicamente, del modo en que se impusieron las costas, solicitando se impongan íntegramente a la UBA.

  4. Encorsetados así los temas a tratar por este Tribunal (arts.

    277 y 278 del CPCC), el nudo del problema radica en determinar si corresponde, o no, la aplicación al caso del precedente “Ramos”

    (Fallos 333:311).

    No se encuentra discutido que la relación jurídica se rige por las normas estatutarias y reglamentarias de la UBA (Ley de Educación Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Superior nº 24.521). Toca pues, reseñar las circunstancias fácticas del caso, según surge de las pruebas producidas:

    (A) Del informe confeccionado el 01/08/12 por el departamento de legajos de la UBA (obrante en pág. 9 de las actuaciones acompañadas digitalmente el 26/08/20), surgen los siguientes datos respecto de la Sra. J.:

    (a) “Dependencia: Facultad de Filosofía y Letras”.

    (b) “Cargo: 2 cargos de Ayudante de 1ra interina dedicación parcial (*)”.

    (c) “Observación: (*) Vencimiento de designación 31/03/2013. Asimismo registró antecedentes en el Rectorado y Consejo Superior – Coord. G.. Pedagógica y Adm. de Cursos, en un cargo de Profesora Asociada interina dedicación semi-exclusiva hasta el 30/06/2012, de acuerdo a la Res. (R) 3121/2011. Se señala que en el Sistema UBA-PRISMA, el cargo informado se encuentra de alta”.

    (B) La res. del Rector de la UBA 2626/12 (acompañada por la actora a fs. 90/94), rechazó la presentación de la Sra. J. titulada “Recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio”, que contenía idéntico objeto al aquí demandado.

    Allí, el Rector señaló que la misma “no ataca acto administrativo alguno en sentido expreso, toda vez que en realidad intenta atacar en forma totalmente extemporánea los efectos de la Resolución (R) n° 3121/2011, que oportunamente fue consentida por la recurrente, dado que en forma alguna impugnó o efectuó reserva al momento de su designación, respecto de los alcances y plazos allí

    fijados”; por lo que debía “ser desestimado sin más trámite”.

    Sin embargo, trató la presentación como denuncia de ilegitimidad. Como fundamento para su rechazo, sostuvo que:

    (a) Por res. (R) 3121/11 “se prorrogó la contratación transitoria de la Sra. J. como Profesora Asociada Interina con dedicación semiexclusiva en la Coordinación General Pedagógica y Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa n° 47084/2012, “J.S.N. c/ UBA-CD 191675113 s/

    empleo público” – J.. 6

    Administración de Cursos de este Rectorado y Consejo Superior hasta el 30/06/2012”.

    (b) “No existe contradicción…” de la UBA –como la actora invoca–, “…atento que actualmente revista en el cargo de Ayudante de Primera Interina con dedicación parcial, con vencimiento el 31/3/2013, en la Facultad de Filosofía y Letras, extremo que la presente no indica en su misiva, intentando mezclar el vencimiento de su nombramiento ya operado con otra designación diferente en otro cargo docente interino, que se encuentra vigente”.

    (c) “La designación efectuada por Resolución (R) n° 3121/2011

    era de carácter interino, es decir, que se efectuó por un plazo cierto y determinado, caducando de pleno derecho con el sólo vencimiento del plazo”.

    A lo que cabe agregar, que “el carácter transitorio de la designación no se modifica por el transcurso del tiempo ni por las sucesivas prórrogas de la designación”.

    (C) La actora únicamente produjo prueba documental, pues la informativa y testimonial que oportunamente ofreció, la desistió el 20/09/21.

    Acompañó la siguiente documentación: (a) intercambio epistolar con la Universidad; (b) impresión de internet, con los cursos dictados por la actora; (c) “constancia de censo docente” 2000, 2004 y 2011, de los que surge que “ha cumplido con su obligación censal”;

    (d) su curriculum vitae; (e) copias de portadas de...

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