La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuestiones de naturaleza penal vinculadas a los menores de edad (2003-2013)

AutorJimena Núñez
Páginas147-198
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CAPÍTULO VI:
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en cuestiones de naturaleza penal
vinculadas a los menores de edad (2003-2013)
SUMARIO: 1. Consideraciones previas. 2. El problema de la libertad y la
idea de “protección” de los niños en el expediente tutelar. El fallo “Gar-
cía Méndez”. 2. a) La declaración de inconstitucionalidad. ¿Facultad o
no de la CSJN? Ambigüedad en su aplicación. 2. b) La protección como
fundamento de la discrecionalidad en materia de privación de libertad
y su ilegitimidad. 2. b. 1) Afectación de los principios constitucionales
básicos en materia de privación de la libertad: principio de inocencia,
principio de legalidad, principio de derecho penal de acto, el debido
proceso, derecho de defensa en juicio, el derecho a la tutela judicial
efectiva. 2. c) Breves conclusiones sobre el fallo “García Méndez” 3. La
CSJN Suprema de Justicia de la Nación y el intento de constitucionalizar
el decreto-ley 22.278. Los fallos “Maldonado“, “Marteau” y “Valdez“.
3. a) La postura de la CSJN en materia de imputación de la pena, la
ausencia del principio de especialidad y las penas excesivas: fallo
“Maldonado”. 3. a. 1) Breve reseña. 3. a. 2) La ausencia del principio
de especialidad. Vulneración de la CDN (artículo 40). 3. a. 3) Estados
de peligrosidad. Omisión de declarar inconstitucional el decreto-ley
22.278. La aplicación de penas excesivas: penas y tratos crueles e
inhumanos. 3. b) La discrecionalidad absoluta en la necesidad o no
de imponer pena: ¿Interés Superior del Niño? Los fallos “Marteau” y
“Valdez” 4. El eufemismo de la internación tutelar y el encubrimiento
de la prisión preventiva de menores. A propósito de los fallos “LLA” y
“DNF”. 5. La suspensión del juicio a prueba y el derecho de ser oído.
A propósito del fallo “RMJL”. 6. La postura de la CSJN Suprema de
Emilio García Méndez | Jimena Núñez | Laura Rodríguez
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Justicia de la Nación en materia de garantías procesales. Los fallos
“Villar” y “Maidana“. 6. a) La doble conforme y su aplicación en la
justicia argentina de menores (artículo 8 de la CADH): fallo “Villar“. 6.
b) El derecho de defensa en juicio: su aplicación en el fallo “Maidana“.
7. Algunas conclusiones a modo de cierre.
1. Consideraciones previas
El presente análisis abarca la jurisprudencia penal en materia de
infancia de la CSJN Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desde
el año 2003 al año 2013. Si se considera que el decreto-ley 22.278
–ley de fondo vigente en materia penal de personas menores de
edad en Argentina– es a todas luces inconstitucional, pues vulnera
la garantía del debido proceso, se tomarán como referencia los
tratados internacionales de derechos humanos con plena vigencia
sobre el territorio argentino a n de realizar un análisis crítico y
riguroso sobre su aplicación e interpretación.
El obstáculo que debió salvarse es la escasez de antecedentes,
es decir de fallos, de la CSJN en materia de adolescentes en con-
icto con la ley penal. Entendemos que ello puede responder a dos
problemáticas: 1. Son pocas las cuestiones en menores que llegan
a instancia de la CSJN; 2. Son numerosos los casos que la CSJN
desestima de ocio por aplicación del artículo 280 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación195.
195 El artículo 280 del Código Procesal Civil de la Nación dispone que “La CSJN,
según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar
el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suciente o cuando las
cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Di-
cho artículo faculta a la CSJN para que evalúe si es pertinente o no tratar el tema
que llega a su estudio. Cabe aclarar que dicho artículo se encuentra controver-
tido pues el solo hecho que la CSJN realice el control de convencionalidad, sin
tener la más mínima obligación de exponer los argumentos que justiquen en
última instancia la restricción o insatisfacción de derechos humanos, vulnera
Los derechos de la infancia entre el tutelarismo y la política
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2. El problema de la privación de la libertad y la idea de
“protección” de los niños en el expediente tutelar. El fallo
“García Méndez y Musa” (“García Méndez, Emilio y Musa,
Laura Cristina s/causa nº 75372”. 2/12/2008)
El sistema vigente en Argentina, en materia de menores y dere-
cho penal, está regulado por el decreto-ley 22.278196 pertenecien-
te a la última dictadura militar.
El mismo establece la prohibición de perseguir penalmente a
personas menores de 16 años de edad197, y al mismo tiempo habili-
ta la disposición tutelar de todos aquellos niñas, niños y/o adoles-
centes que se encuentran en peligro moral o material198.
Ante el inicio de una causa penal contra el imputado, se abren
en nombre del niño imputado dos expedientes: uno actuarial, en
el cual se investigan los hechos de los cuales son acusados; y uno
tutelar199 en donde se evalúan las cuestiones personales (léase:
las disposiciones establecidas en los artículos 8 y 25 de la CADH que obliga a
los Estados Parte a garantizar recursos judiciales efectivos para quienes aleguen
violaciones de derechos humanos. Ello conlleva, sin más, a incurrir en respon-
sabilidad internacional.
196 Rég imen Penal de la Minoridad. Decreto-ley 22.278, 20/08/1980.
197 Ar tículo 1º. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de
edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos
de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda
de dos años, con multa o con inhabilitación.
198 Ar tículo 1 decreto-ley 22.278: “Si de los estudios realizados resultare que el
menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o
presenta problemas de conducta, el juez dispondrá denitivamente del mismo
por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”.
199 Ar tículo 3º, Decreto-ley 22.278. La disposición determinará: a) La obligada
custodia del menor por parte del juez, para procurar la adecuada formación de
aquél mediante su protección integral. Para alcanzar tal nalidad el magistrado
podrá ordenar las medidas que crea convenientes respecto del menor, que siem-
pre serán modicables en su benecio; b) La consiguiente restricción al ejercicio
de la patria potestad o tutela, dentro de los límites impuestos y cumpliendo las
indicaciones impartidas por la autoridad judicial, sin perjuicio de la vigencia de

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