Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Febrero de 2002, expediente B 59142

PresidenteSan Martín-Negri-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M.,N.,P.,P.,L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.142, “J., N.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.N.A.J., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se dejen sin efecto las resoluciones 43.014 del 13-V-1997 y 324 del 12-II-1998 y, por consecuencia, se disponga el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado con actualización monetaria desde un año antes de la presentación de la solicitud. Pide costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, que consisten en la única prueba ofrecida por las partes, y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

  3. Señala el accionante que, en su condición de cónyuge supérstite del Oficial Inspector (Adm.) Blanca N.A. fallecida el 20 de octubre de 1969, solicitó el beneficio de pensión ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Destaca que el pedido fue desestimado por la accionada por la circunstancia de haber contraído nuevas nupcias circunstancia que lo inhabilitaba para percibir el beneficio atento lo dispuesto por el art. 46 inc. a) del decreto ley 9538, modificado por leyes 11.379 y 11.633.

    Afirma que en materia previsional debe considerarse el carácter tuitivo de la norma valorando esencialmente el espíritu y no la letra para estar así en armonía con el ordenamiento constitucional; agregando que el art. 46 en el cual se funda la denegatoria resulta violatorio a dicho ordenamiento.

    Manifiesta que, tanto la ley 9650 en el orden provincial como la ley nacional 23.380 han eliminado como causal de pérdida del derecho a pensión el hecho de que el cónyuge contrajera nuevas nupcias, destacando que en tal contexto la ley 9538 (y sus modificatorias) se inscribe en una interpretación de carácter restrictivo que conlleva una violación a los derechos constitucionales de igualdad ante la ley e inviolabilidad a la propiedad privada.

  4. La Fiscalía de Estado, por su parte, sostiene la legitimidad del obrar administrativo pues la circunstancia de haber contraído nuevo matrimonio incluye al actor en el supuesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR