Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 047771/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

JURI, J.A. C/ BANCHIO, HECTOR JOSE Y OTROS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N°47771/2015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de abril de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- La actora demandó a H.J.B. solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 9 de febrero de 2015 sobre la intersección de la avenida A. y la calle A. de la ciudad de General A., provincia de Mendoza. Solicitó la citación en garantía de “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”.

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.

Apeló la actora quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs.472/482, cuyo traslado fue respondido a fs. 484.

III.- La recurrente se agravia del rechazo de la demanda e insiste en afirmar que el accidente se produjo por la exclusiva culpa del demandado, quien no habría respetado la prioridad de paso que asistía a la reclamante por ser quien circulaba por una arteria de mayor jerarquía.

Se encuentra fuera de discusión que el día 9 de febrero de 2015, sobre la intersección de la avenida A. y la calle A. de la ciudad de General A., provincia de Mendoza, se Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

27230904#322712424#20220405121307837

produjo una colisión entre el sector delantero derecho del rodado marca Chevrolet Corsa dominio GGS 687 conducido por la actora y el lateral delantero izquierdo del automóvil marca Renault 6 dominio UJB 473 conducido por el demandado.

El perito ingeniero sobre la base de los elementos de convicción aportados al proceso informó: “Instantes previos al accidente circulaban: por la avenida Alvear Este, mano al oeste,

por la banda lateral sur de la mano al oeste de dicha avenida, un automóvil Chevrolet Corsa con sentido de marcha al oeste y por calle A., por la banda lateral este, un automóvil Renault 6, con sentido de marcha al sur. Llegados al sitio de impacto, estimo cuadrante Suroeste de la intersección de la mano al oeste de la avenida con la calle A., se produce el contacto entre el sector delantero derecho del Chevrolet Corsa y el sector izquierdo delantero del Renault 6. El automóvil Renault 6 se pone en posición de embestido, no teniendo otra posibilidad el automóvil Chevrolet Corsa que tocarlo con el sector antes descripto

(fs. 342).

Seguidamente refirió el experto: “Estimo, por las deformaciones de las fotos adjuntas a estos autos, que el automóvil Chevrolet Corsa haya embestido con su trompa sector delantero derecho, zona próxima al farol delantero derecho y aledaños, el flanco izquierdo delantero del automóvil Renault 6, todo ello en razón de que este último vehículo se coloca en posición de embestido (se adelanta en la encrucijada, cuando lo cierto es que el automóvil Renault 6 debió detener la marcha al arribar a la avenida), dejando con esta maniobra al Chevrolet Corsa sin tiempo ni espacio para esquivar, originándose el toque. A pesar de no poder calcularse la velocidad se estima que por los daños y posiciones de los vehículos post impacto, las velocidades no eran excesivas” (fs. 343).

Por otra parte sostuvo : “…El automóvil Chevrolet Corsa circulaba por la mano al oeste de la avenida A. este, o sea una vía principal de doble mano. El Renault R6 sale por la Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

derecha del Chevrolet Corsa pero debe –antes de avanzar en la intersección- observar que las vías de la arteria principal, que era la avenida A. este, que va a atravesar, esté libre de vehículos próximos a este cruce, a fin de no provocar...

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