Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Marzo de 2023, expediente FTU 006379/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

6379/2022 - JURI, C.M.E. c/ SANCOR SALUD

(GRUPO DE MEDICINA PRIVADA) s/AMPARO LEY 16.986

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 10/08/22, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 8 de agosto de 2022, el señor Juez Federal de Tucumán, Dr. F.L.P. resolvió: “I)

    Hacer lugar parcialmente lugar a la acción de amparo deducida por letrado J.M.P. en representación de la Sra. C.M.E.J., D.N.

  2. N°34.867.283, y ordenar a la Asociación Mutual Sancor Salud (Grupo de Medicina Privada) a reafiliar a la actora y a su grupo familiar autorizando a la demandada a adecuar el monto correspondiente al pago de la cuota que debe abonar conforme lo disponga la Superintendencia de Seguro de Salud. II)

    1. en el orden causado, en virtud de lo considerado…”.

    Disconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación fundado en fecha 10/08/22, el que fue concedido en fecha 12/08/22.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria el 16/08/22.

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 29/08/22 y contestada la vista conferida por el Defensor Público Oficial en fecha 24/8/22, queda la causa en condiciones de ser resuelta por este Tribunal.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #36436775#358732587#20230227131425452

  3. En su expresión de agravios la demandada manifiesta que el a quo, al resolver, se aparta de lo que establece la normativa aplicable, en particular el art. 9 de la Ley 26.682, y dicta una resolución contradictoria dado que, pese a confirmar que la actora omitió mencionar en la declaración jurada que uno de sus hijos contaba con una discapacidad, ordenó la re afiliación del grupo familiar.

    Critica la sentencia por cuanto considera que el juzgador omitió arbitrariamente valorar que en autos se probó que los actores obraron con la mala fe exigida para que proceda la rescisión del contrato.

    Que la procedencia del artículo 9 de la Ley 26.6282 es clara y lo que este último dispone no debiera ser modificado como erróneamente lo hace la sentencia atacada.

    Destaca que la ley de medicina prepaga establece respecto a las enfermedades preexistentes su declaración obligatoria por el afiliado por medio de una declaración jurada de salud, con la obligación de no falsearla, permitiendo el cobro de una cuota más alta en caso de existir y la rescisión unilateral en caso de falseamiento.

    Señala la recurrente que muchos de los argumentos atacados de la sentencia no fueron materia de debate y fueron introducidos por el juez intentando forzar a la conclusión ilegitima que arriba en su resolución.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #36436775#358732587#20230227131425452

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    6379/2022 - JURI, C.M.E. c/ SANCOR SALUD

    (GRUPO DE MEDICINA PRIVADA) s/AMPARO LEY 16.986

    Por último, y en cuanto en cuanto a la obligatoriedad del examen médico aludido en la sentencia, indica que este no está

    previsto en la normativa, por lo que no es obligatorio y que lo único previsto para el ingreso es la declaración jurada.

  4. Conforme surge de autos, la señora C.E.M.J., DNI N° 34.867.283, interpuso la presente acción de amparo en contra de Asociación Mutual Sancor con el fin de que se ordene a esta última la inmediata reincorporación y restablecimiento de todas las prestaciones dispuestas en el Plan “Sancor Salud 1500”, como así mismo la de su grupo familiar que se encontraba adherido, especialmente su hijo J.R.C., DNI N° 55.313.186, absteniéndose de modificar unilateralmente las condiciones establecidas en las afiliaciones.

    Relata la actora en su demanda que en noviembre de 2021 se afilió a la demandada dando cumplimiento con todos los requisitos dispuestos por la ley de medicina prepaga y que dicha afiliación fue aceptada por la demandada, procediendo su parte a abonar la cuota correspondiente.

    Señala que su hijo J.R. posee certificado de discapacidad, emitido por la Junta de Discapacidad, con diagnóstico de Autismo en la Niñez, el cual fue obtenido en fecha 18/11/20 y que dicha condición fue informada al momento de suscribir la declaración jurada.

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.B., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA #36436775#358732587#20230227131425452

    Indica que la accionada en fecha 18/03/22 le envió

    carta documento informándole que omitió declarar la condición de su hijo y que procedería a darlo de baja como asociado de la prepaga, a lo que manifestó disconformidad y solicitó la inmediata reincorporación.

    Expresa que actualmente se encuentra sin cobertura por parte de la demandada, sin obtener respuesta por parte de esta última y sin contar con los medios para hacer frente a los gastos de salud. Asimismo que es de suma urgencia ser reincorporada junto con su grupo familiar a Asociación Mutual Sancor Salud (grupo de medicina prepaga) en el plan y con las condiciones que tenía, razón por la cual interpuso la presente acción de amparo.

  5. Entrando a analizar el recurso interpuesto, cabe recordar que la Ley 26.682 -marco regulatorio de Medicina Prepaga- y su Decreto Reglamentario 1993/2011 (modificado por el Decreto 66/2019) constituyen el régimen que fija las pautas referidas a las prestaciones que se deben cubrir; modelos de contratos y sus aspectos legales; aranceles a los prestadores y formas de pago como así también las obligaciones que competen a las partes involucradas y sanciones...

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