Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 009855/2019

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9.J.R.V. C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A. S/

SUMARÍSIMO.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 377.

2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas y con base en el monto que surge de la liquidación aprobada en fs. 377,

elévase el estipendio a 6,67 UMA, equivalentes a la fecha a $ 128.984,46 (ciento veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y seis centavos), para el letrado patrocinante de la parte actora, H.E.O..

Con base en el mínimo arancelario establecido por la ley de la materia, elévase el emolumento a 6 UMA, equivalentes a la fecha a $ 116.028 (pesos ciento dieciséis mil veintiocho), para la perito contadora, F.V.I..

Ponderando la retribución sostén, y por no estar apelado por bajo, confírmase el honorario en 2,35 UMA, equivalentes a la fecha a $ 45.444,30 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos con treinta centavos), para el perito ingeniero en en sistemas, O.A.A.(.arts. 16, 21, 22, 24, 29, 51 y 61, ley 27.423 y Acordada CSJN 19/23).

Por la totalidad de las labores desarrolladas ante esta Alzada, fíjase el estipendio en 2,33 UMA, equivalentes a la fecha a $ 45.057,54 (cuarenta y cinco mil cincuenta y siete pesos con cincuenta y cuatro centavos), para el letrado patrocinante de la parte actora, H.E.O. (arts. 30 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 19/23).

Finalmente, se aclara que para establecer la retribución de la mediadora habrá

de considerarse que la ley de mediación no contiene la obligatoriedad de expresar en el pronunciamiento regulatorio la cantidad de UHOM equivalente a la suma de pesos Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

en que fueron expresados los honorarios.

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

Eso deriva, en definitiva, de la inexistencia de una regla que establezca que esas unidades de medida puedan ser actualizadas al momento del pago como si sucede en la nueva ley de honorarios, en su artículo 51. En otras palabras, el decreto n°

2536/2015, al crear la UHOM, estableció un mecanismo de actualización automática de la...

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