Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 018924/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 18924/2022

J.F.

  1. Y OTRO c/ ALMUNDO COM SRL Y OTRO s/DAÑOS Y

    PERJUICIOS

    Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 26.12.2022, contra la resolución de fecha 13.12.2022; y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento impugnado, el a quo resolvió

    declararse incompetente para entender el caso. Para así decidir, consideró

    que el reclamo del actor no se encuentra vinculado intrínsecamente con las normas del transporte aéreo, sino que recae sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo, que parte de una actividad comercial y que lo vincula con las demandadas, las cuales habrían actuado en calidad de proveedoras de un servicio, por lo que no se configuraría en el caso los supuestos que hacen aplicable el derecho aeronáutico, es decir, la Ley N° 17.285 o, en su caso, el Convenio de Montreal. Agregó que el demandante no planteó cuestiones controversiales en lo relativo al contrato de transporte aéreo en sí mismo,

    sino que basó su reclamo en normas que regulan la relación de consumo que existe entre las partes y cuestiones meramente mercantiles, las cuales no habilitarían la intervención del fuero de excepción y restrictivo como es el Civil y Comercial Federal. En base a lo expuesto, concluyó que quien resulta competente para entender en las presentes actuaciones es la Justicia Nacional en lo Comercial, por tratarse de una cuestión derivada de una actividad propia de los contratos mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa y estructurada bajo la forma de sociedades comerciales, tipo legal que acredita la comercialidad del acto.

    Contra dicha decisión la actora interpuso el recurso de apelación mencionado en el visto.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  3. Elevadas las actuaciones al tribunal, éstas fueron remitidas al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado a cargo se pronunció

    en favor de revocar la resolución apelada por considerar que el fuero Civil y Comercial Federal es competente para entender sobre las presentes actuaciones. Para ello, tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 42, inciso b), de la Ley N° 13.998, que le asigna competencia al fuero civil y comercial para conocer sobre las causas sobre hechos, actos y contratos que se encuentren regidos por el derecho de la navegación y el derecho aeronáutico.

    En este sentido, se remitió al dictamen del Procurador Fiscal ante la CSJN

    presentado en los autos “G., A.G. c/ Casopeia Viajes y Turismo y otro s/ ley de defensa del consumidor, quien ante el conflicto de competencia originado en un reclamo realizado por la restitución del importe desembolsado por un pasaje aéreo, se pronunció a favor de la competencia del fuero federal por considerar que se trataba de un asunto relacionado principalmente con el servicio de transporte aéreo comercial, el cual comprende aquellos actos destinados al traslado de personas y de cosas de un aeródromo a otro, el cual se encuentra sujeto a los preceptos del Código Aeronáutico, su reglamentación y las disposiciones operativas de la autoridad aeronáutica (confr. dictamen del Fiscal General del día 13.02.2022).

  4. Así planteada la cuestión sometida a conocimiento de esta Sala, cabe señalar que para la solución de los asuntos de competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (confr. CSNJ, Fallos:

    329:2796; 330:147, 628 y 811, entre otros).

    En el caso, los actores interpusieron una demanda por daños y perjuicios ocasionados por el presunto incumplimiento contractual por parte de las demandadas, con el fin de obtener el resarcimiento contemplado Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 18924/2022

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