Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2016, expediente COM 006538/2015

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F JURAMENTO 1775 c/ PEREL, MATIAS s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 6538/2015 .FR.

Buenos Aires, 07 de Julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado en fs. 49 la decisión de fs. 44/48 en cuanto el señor juez de grado rechazó las defensas opuestas en fs. 39 y, en consecuencia, mandó seguir adelante la ejecución.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 53 y fueron respondidos en fs. 57/58.

  2. En primer lugar, cabe señalar que en tanto las partes no han ratificado la presentación obrante a fs. 73, tal como fue requerida a fs.74, entiende el tribunal que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar pronunciamiento.

    Sentado ello, se pasan a considerar los agravios del apelante.

  3. a Advierte esta Sala que el memorial presentado no OFICIAL USO contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24770502#156617087#20160706140011296 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 2.b. Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    En efecto: reiteradamente se ha dicho que en los procesos ejecutivos como el presente, el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" T. 3, art. 549, pág. 118 y sgtes. Ed. Astea, Buenos Aires, 2001).

    Así, las manifestaciones vertidas al oponer excepciones (ver fs. 39) en punto a la inexistencia de la deuda por no haber adquirido préstamo alguno no resulta suficiente para enervar la ejecución que se promueve, máxime cuando en este tipo de proceso se...

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