Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Noviembre de 2018, expediente FSA 001632/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “JURADO TOLAVA, P.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” Expte. N°

1632/2016 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 5 de noviembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 65, en contra de la sentencia definitiva de fojas 58/64, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por P.E.J.T. (DNI 18.717.640), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), condenándola para que proceda al reajuste del haber previsional de la actora. Difirió el tratamiento del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación de conformidad a lo dispuesto en los considerandos respectivos.

Impuso las costas por su orden.

2) Que la ANSeS se agravia de la sentencia en cuanto dispone el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas establecidas en el precedente: “E.A.J.”; del reajuste por movilidad conforme a las pautas del fallo “B.” y del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #28014220#220591266#20181105115312176 resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Sostuvo que el RIPTE resulta el índice más justo y equitativo por ser general y objetivo, y que de convalidarse la aplicación del ISBIC en el presente caso, se generaría una desigualdad entre jubilados con altas anteriores y posteriores a agosto de 2016.

Asimismo, cuestiona el diferimiento del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) ordenado por el juez de grado, considerando improcedente su redeterminación.

3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial y la movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Simo, C.A. c/

ANSES...

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