Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 105997/2001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “Jurado, R. y otros c/Funes, C.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°105.997/2001 del Juzgado Civil n° 110, el Dr. P.S. dijo:

  1. Que en autos se reclamó en virtud de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de noviembre de 1999, siendo aproximadamente las 18:00hs., en circunstancias en que el co-actor R.J.C. emprendía el cruce de la avenida P.M., en la intersección con la calle T. de esta ciudad, cuando fue atropellado por un vehículo marca Volkswagen Gacel, dominio RMR 157, conducido por C.A.F..

    A fs. 337/351 se dictó sentencia en la que se estableció que existía culpa concurrente en un 20% atribuible a la víctima y en un 80% al demandado, surgiendo dichos porcentajes por la responsabilidad que ambas partes tuvieron al no haber guardado las previsiones necesarias de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar (arg. arts. 512 y 902 Código Civil). En consecuencia, se condenó a C.A.F. y a su aseguradora “Lua Seguros La Porteña S.A.” al pago de $261.600, con sus intereses y las costas del proceso.

    La parte actora y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces -en representación del co-actor R.J.C., declarado inhábil por sentencia del 17 de julio de 2001, en los términos del art. 152 bis, inc. 2° del Código Civil- apelaron el fallo y expresaron sus agravios a fs. 398/399 y fs. 402/406, respectivamente, cuestionando el modo que fue decidida la responsabilidad y la Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M cuantificación de las indemnizaciones. Los memoriales no fueron respondidos.

  2. Adelanto que las escuetas críticas de los actores en el proceso en forma alguna cumplen con los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal. Sin perjuicio de ello y en aras a la amplitud recursiva y en resguardo del derecho de defensa en juicio me inclino por tratarlas en este voto y no declarar desierto el recurso.

  3. Corresponde en primer lugar analizar la parcial responsabilidad asignada al co-actor R.J.C., pues los accionantes y el Ministerio Público de la Defensa se agravian de tal adjudicación y piden que se tenga por configurada la culpa exclusiva del demandado.

    Por de pronto, les asiste razón al argumentar que la responsabilidad del conductor del auto V.G., no puede ser controvertida, de acuerdo con los términos de la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Correccional n°6, Secretaría n°55 (fs.

    138/140 de la C.P.), de la que resulta que C.A.F. fue condenado a la pena de $2.000 y a un año de inhabilitación especial para conducir automotores, por el delito de lesiones culposas, con motivo del accidente origen de estas actuaciones civiles. Entonces, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1102 del Código Civil y ante esa sentencia condenatoria, no puede discutirse en sede civil ni la comisión del delito ni su calificación, ni aducirse la ausencia de responsabilidad.

    Sin embargo -y en respuesta a las quejas esbozadas en las expresiones de agravios- la posibilidad de que se arribe a un pronunciamiento en el que se haga compartir responsabilidades a las partes aquí...

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