Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Mayo de 2023, expediente FSA 041000322/2007/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

JURADO, NORMA DE J. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA

41000322/2007 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 11 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 07/12/22 el juez aprobó la liquidación ampliatoria de intereses presentada por la parte actora por el período 31/10/19

al 23/12/21 por la suma de $148.856,41. Asimismo, ordenó el embargo ejecutorio por dicho monto sobre la cuenta de la demandada e impuso las costas a la vencida.

Por otra parte, reguló los honorarios profesionales del Dr. L.G.G. a cargo de la accionada en el importe de $17.680.

2) Que en su escrito del 14/12/22 la apoderada de la ANSES

denunció que la aprobación conlleva un enriquecimiento sin causa a favor de la contraria ya que no existe mora de su representada al haber sido embargada la deuda.

Cuestionó la fecha de corte de la liquidación más allá de la fecha en la que se produjo el embargo, declarando que, habiéndose iniciado un proceso ejecutorio, no corresponde responsabilizar a su mandante a pagar intereses por mora por el tiempo trascurrido en las distintas etapas de dicho proceso. Por ello, indicó que los accesorios se encuentran mal calculados.

Hizo reserva de caso federal.

2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 16/12/22.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 05/05/20 el a quo aprobó la liquidación presentada por la accionante por el período 13/03/05 al 30/09/17 por la suma de $423.839,14 en concepto de capital e intereses calculados al 31/10/19 y decretó el embargo por dicho importe;

pronunciamiento que fue confirmado el 16/10/20 por este Tribunal al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Habiendo quedado firme la aprobación de la planilla y efectivizado el embargo por el monto adeudado, con fecha 12/02/21, a pedido del abogado de la parte actora, el magistrado ordenó la transferencia de los fondos a la cuenta judicial correspondiente al sucesorio de C.G.A. y N. de J.J., la que se llevó a cabo el 08/03/21.

Seguidamente, el 05/08/22 la accionante presentó una liquidación ampliatoria de intereses por la suma de $148.856,41 determinados desde el 31/10/19 al 23/02/21 sobre el importe anteriormente aprobado y cobrado compulsivamente; la que fue impugnada por la contraria el 26/08/22 y aprobada en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

4) Que vistos los agravios de la accionada este Tribunal entiende que resulta útil al caso recordar la sentencia de esta Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los autos caratulados “C.R.A. c/ANSES...

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