Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 27 de Octubre de 2021

Presidente374/22
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, TOMO 73, PÁG. 467

Santa Fe, 27 de octubre de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "JURADO, M.G. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 270, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1. La señora M.G.J. interpone medida cautelar autónoma contra la Provincia de Santa Fe a los fines de obtener el reconocimiento formal de su desempeño como "Jefe de Sección Análisis e Investigación -Cat. 3- Subparcial 02" del Hospital "Dr. E.M. y L." de esta ciudad, escalafón del personal civil del Ministerio de Salud; y el pago de las diferencias salariales respectivas, con más intereses y costas.

Relata que desde el año 1994 se desempeña como personal administrativo de planta permanente en el referido nosocomio; y que siempre prestó servicios de manera regular y habitual.

Explica que en el 2014 participó y superó exitosamente las etapas del concurso interno realizado para cubrir la subrogancia de la Jefatura de la Sección Análisis e Investigación -categoría 3-, Subparcial 02; que mediante la decisión n° 178/14, rectificada por la decisión n° 248/14, el Consejo de Administración y la Dirección del Hospital le reconocieron la subrogancia; que a partir de allí cubrió con idoneidad y diligencia el cargo "siempre que la Administración lo haya requerido"; y que actualmente subroga de manera ininterrumpida el cargo de Jefa desde febrero de 2020, es decir, hace más de 30 días.

Considera que la falta de pago del suplemento por subrogancia constituye un enriquecimiento sin causa por parte de la Provincia y una inequidad manifiesta.

Asegura que es de público conocimiento que desempeña las mayores funciones y su falta de pago, como así también que las desempeña con responsabilidad y completa dedicación funcional.

Invoca la aplicación de los artículos 30 de la ley 8525 y 61 del decreto 2695/83.

Destaca que la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, no sólo no impide el progreso de su pedido, sino que lo justifica, por cuanto enfatiza su responsabilidad y la importancia de su labor junto a la de todos los trabajadores de la salud.

Detalla que el día 6.4.2021 interpuso reclamos administrativos ante el Ministerio de Salud y ante el Consejo de Administración del Hospital y una medida cautelar administrativa; que en esa misma fecha solicitó traslado de las actuaciones y comunicó la situación al Director del efector de salud y que ante el silencio de la Administración, en fecha 1.7.2021 interpuso pronto despacho.

Aduce que dio a conocer su situación a la demandada más de una vez, y que si bien es cierto que de conformidad con el decreto 85/03, la decisión del Consejo de Administración no sería per se suficiente, lo cierto es que la demandada no opuso ningún obstáculo al reconocimiento del derecho que reclama.

Refiere a las misivas interpuestas en ejercicio de la Jefatura de División Estadística; a las remitidas a ella por su personal a cargo; y a la nota del día 9.9.2020 enviada por el Consejo de Administración al Ministerio de Salud, por la cual se evaluó y ratificó su designación como subrogante.

Resalta que el 7.7.2021 el Consejo de Administración envió una comunicación al Departamento de Haberes de la Dirección General de Personal remitiendo una nota interpuesta por ella el día 1.7.2021.

Denuncia la afectación de su derecho a la carrera y al ascenso escalafonario, por cuanto actualmente ostenta un nivel 2 cuando debería ostentar la categoría 3.

Considera que a mayor responsabilidad, mayor remuneración y revalorización escalafonaria según las funciones efectivamente desempeñadas. Cita jurisprudencia.

Invoca la vulneración de la garantía constitucional de igualdad y del derecho a obtener condiciones dignas y equitativas de trabajo.

Señala que no existen dudas de las verdaderas funciones que desarrolló y que aún sigue desarrollando; y que el Estado liquidó su sueldo atendiendo a una mera cuestión formal sin considerar las tareas que realmente desempeña.

Alega el quebrantamiento de la tutela administrativa...

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