Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 30 de Junio de 2015, expediente CIV 008733/2000/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 8733/2000 JURADO M.M. c/ BALZANO SERGIO FABIAN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de junio de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 116/117 se alza el ejecutante quien expresa agravios a fs. 119/120, cuyo traslado no fue contestado.

    Se queja de lo decidido por el juez de grado en cuanto admitió el pedido de declaración de prescripción de la ejecución. Entiende que una vez dictada la sentencia y firme la misma, no es aplicable el instituto de la prescripción. Que el art. 4023 del Código Civil no contempla la situación de las presentes actuaciones. También se agravia de la imposición de costas a su respecto.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución , la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho ( conf. F., C.E., “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador; limitándose particularmente en lo que respecta al planteo de prescripción en sí, a formular manifestaciones genéricas y reiteradas en su anterior presentación (ver fs. 114 y vta.), lo que nos lleva a declarar desierto el recurso en los términos del art. 266 del código citado, Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA

  3. No obstante ello, dado la naturaleza de la cuestión traída a examen, corresponde avocarse a su tratamiento.

    Cualquiera haya sido el término de prescripción de una acción deducida en juicio, si ella origina una “sentencia de condena”, de ese pronunciamiento de la autoridad...

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