Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Agosto de 2015, expediente FSA 041000359/2009/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “JURADO, MARÍA CATALINA C/
ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”
EXPTE. N° 41000359/2009/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N° 2 ta, 27 de agosto de 2015.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fs. 90 que decidió declarar desierto su recurso de apelación la demandada dedujo revocatoria sosteniendo que presentó su escrito de expresión de agravios dentro del plazo previsto en el art. 259 del Código Procesal y aclarando que por un error de tipeo consignó como apellido de la actora “J.” cuando debió decir “Jurado”.
-
Que si bien conforme el criterio seguido por esta Cámara en anteriores precedentes, en principio las resoluciones dictadas en segunda instancia no son susceptibles de reposición, se admiten supuestos de excepción cuando el error advertido merezca ser subsanado en orden a evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (esta Cámara, “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/
Echazú, H.D.”, del 30/04/14; “Cámara de Comercio e Industria de Salta c/ AFIP”, del 15/08/00, entre otros).
Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: M.A.M. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Pues bien, esta particular situación se encuentra presente en el sub examine, toda vez que conforme a las constancias agregadas en autos la accionada presentó
tempestivamente en la Mesa de Entradas de este Tribunal su escrito de expresión de agravios en el que, no obstante haber individualizado erróneamente el apellido de la actora (“J.”
cuando correspondía “Jurado”), consignó correctamente el número de expediente y los restantes datos de la carátula.
En este marco, se considera que debe privilegiarse la solución que permita el más pleno y eficaz ejercicio del derecho de defensa en juicio y que excluya la que desatienda la realidad objetiva, esto es, que el acto fue cumplido dentro del plazo fijado por el ordenamiento procesal (Fallos 326:2243).
A ese respecto, en un caso análogo al presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba