Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Agosto de 2022, expediente CSS 017032/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 17032/2020

AUTOS: “JURADO JURADO GREGORIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia, mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y rechazó la acción en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27. 541 y sus decretos reglamentarios.

En su memorial, la accionada se agravia 1) de la improcedencia de la vía intentada – ausencia de configuración de los requisitos de procedencia de la acción de amparo; 2) arguye que la ley 27.426

no es retroactiva, ni afecta derecho constitucional alguno; 3) de la prescripción y 4) del plazo de cumplimiento con sustento en el art. 22 de la ley 24.463.

CONSIDERANDO:

  1. En cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal en miles de casos a partir de "Szczupak, S.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por movilidad" (sent.

    n° 54 del 16/8/89, publicada en ED, 134 658); "R., C.V. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Activi¬dades Civiles s/ Reajustes por movilidad" (sent. n° 55 del 16/8/89, publica¬da en ED, 134 819; en JA, 1989 IV 279; en LT, Año XXXVII, n° 441, págs. 701/55 y en TSS, To. XVII 1990 64); "Bastero, B. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ Reajustes por movilidad" (sent. n° 56 del 16/8/89, publicada en "Errepar", Doctrina Laboral, To.III, págs.437 y sgts. y en ED, 136 118), también reiterada en la sentencia definitiva nro. 40090 del 29.7.93 recaída en la causa 21356/93 "Chocobar, S.C. c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/reajuste por movilidad".

    En ellos se dispuso, a fin de preservar el carácter “alimentario” y “sustitutivo” de las prestaciones previsionales, aplicar una movilidad que “refleje una adecuada proporcionalidad entre el costo de vida y la evolución de las remuneraciones del personal en actividad”, conformada por el promedio mensual de las variaciones surgidas de los “índices de salarios de peón industrial y de costo de vida que elabora el Indec”.

    Por otro lado, ha de agregarse que con arreglo al art. 7 del C.C.C.N, “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”

    y eso es lo ocurrido con la ley 27426, en cuanto dispone la aplicación de un nuevo índice de movilidad trimestral a partir del 1º de marzo de 2018 (arts. 1 y 2).

    En ese orden de cosas se ha dicho que “La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…” (cfr. R.L.L., “Código Civil y Comercial de la Nación” comentado, T. I, Ed. Rubinzal-Culzoni Editores,

    2014, págs. 46 y 47).

    Siguiendo con ese razonamiento cabe sostener que las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes “que se constituyeron o se extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato… y las que están en proceso de constitución son alcanzadas por la nueva ley” (ob. cit.).

    Ahora bien, lo cierto es que de...

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