Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2022, expediente FLP 003784/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 3784/2021 caratulado:

JURADO FUENTE, J.J. c/ Universidad Nacional de La Plata s/ recurso directo

.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Estas actuaciones se iniciaron en este Tribunal por el señor J.J.J.F. a través de la interposición del recurso de apelación directo del art. 32 de la ley 24.521

    contra la disposición R N° 26 del Consejo Superior de la UNLP.

    El objeto de su impugnación se dirige a obtener la anulación de dicho acto administrativo y los actos precedentes –proveído resolutivo del 17/09/19, Resolución de Presidencia de la UNLP

    del 11/12/19- dictados todos en el expediente Código 100 n°

    2107 del año 2019 y por los cuales se rechazara el reclamo que efectuara de indemnización por despido sin causa justificada,

    más las costas y costos del proceso.

  2. Con relación a las circunstancias que lo llevan a su impugnación, narra su relación con la demandada, indicando que comenzó a trabajar en la UNLP en julio/2014 como empleado administrativo. Primero como Becario (Beca de Experiencia Laboral) con una carga horaria de tres horas diarias,

    recibiendo la remuneración por depósito bancario en su cuenta sueldo. Posteriormente, formalizando con la demandada un contrato de locación de obra que fue renovado anualmente, el último con vencimiento en diciembre/2019. Allí se le equiparó

    la carga horaria a la jornada laboral de los empleados de Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    planta permanente de la demandada, continuando con igual metodología de pago.

    Relata que en noviembre de 2015 la UNLP comenzó a depositar en la cuenta, un importe en carácter de “Crédito P/Sueldos Snp” que no llegaba al sueldo mínimo, vital y móvil,

    pero sufría descuentos de ley correspondientes a Obra Social y aportes previsionales.

    Sostiene, entonces, que contaba con el estatus de un empleado administrativo de planta, pero le completaban el sueldo mediante el sistema de facturación, considerándoselo como empleado contratado, sin perjuicio que en su relación con la demandada mantenía igualdad de prestación, horario,

    licencias, vacaciones, etc. Inclusive, expone que la UNLP le entregaba recibos de haberes y efectuaba los aportes a la seguridad social como...

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