Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2020, expediente FLP 001954/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de noviembre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente N°1954/2019/CA2, caratulado “JUODIS, C.P. c/ OSMECON Salud s/ Ley de Discapacidad”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el letrado patrocinante de la parte actora, Dr. M.B.O. (fs. 114), y por el apoderado de la demandada, Dr. J.A.F. (fs. 116)

    contra la resolución del a quo de fecha 20/10/20 (fs. 113),

    por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios fijados a favor del letrado de la parte actora, en la cantidad de 14 UMAs (equivalente a $44688.- conf. Ac. 2/20

    CSJN).

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

    del art. 16, 29 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión,

    tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, y resultado obtenido.

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor del Dr. M.B.O.F. de firma: 27/11/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    resultan bajos, por lo que corresponde modificarlos y elevarlos a la cantidad de 20 UMAs (equivalente a $63.840.

    conforme Ac. 2/2020 CSJN), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Modificar y elevar los honorarios fijados a favor del Dr. M.B.O. a la cantidad de 20 UMAs (equivalente a $63.840. Ac. 2/2020 CSJN),

    según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

    R., notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.

    Fdo. C.Á., R.L.A., Jueces de Cámara.

    Se deja constancia del estado de vacancia de las vocalías segunda y tercera de esta Sala. El juez L.A. integra en razón de lo dispuesto por la...

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