JUNTOS SOMOS RIO NEGRO

Fecha de publicación16 Febrero 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorJUNTOS SOMOS RIO NEGRO
El Juzgado Federal con competencia electoral de Rio Negro, hace saber que en los autos caratulados: “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES PARTIDARIAS” expediente N° CNE 1316/2019, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución: “Viedma, 17 de junio de 2021. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: ... CONSIDERANDO: … RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a los arts. 2, 3, 9, 10, 24, 37, 60 y 62 de la Carta Orgánica del partido Juntos Somos Rio Negro por la Asamblea General reunida el 21/04/2018, 12/01/2019, 18/05/2019 y 07/03/2020, debiendo estarse respecto de las consideraciones efectuadas en relación a la modificación del art. 39 a la prescripciones de los arts, 18 y 27 de la Ley 26215. Consecuentemente el mismo deberá ser adecuado a la citada normativa por el órgano competente a dichos fines. Publíquese, aportado que sea el texto ordenado del Estatuto partidario que mediante la presente se aprueba y que contenga el citado art. 39 adecuado, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello firme que se encuentre. Regístrese, notifíquese electrónicamente por cédula a los apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal y comuníquese en los términos de lo establecido por el art. 6to, inc, b) del Decreto Nacional N° 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.” En su consecuencia con fecha 04/02/2022 se dictó la siguiente providencia “///ma, de febrero de 2022. Agréguese la documentación...

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