Sentencia nº AyS 1992 II, 580 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1992, expediente B 51252

PonenteJuez MERCADER (MI)
PresidenteNegri - Pisano - Rodriguez Villar - Vivanco - Mercader - Laborde - Salas
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 7 de julio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., R.V., V., M., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.252, “M., C.A. contra Provincia de Buenos Aires (Junta Electoral). C.: G.R., E.M. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.C.A.M., por su propio derecho, dedujo acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando al Tribunal que anule los decretos nº 885/86, por el que se dejó sin efecto su designación en el cargo de Jefe de Departamento Despacho y Personal de la Junta Electoral y nº 7798/86, por el que se rechazó el recurso de revocatoria articulado contra el primero. Asimismo solicitó su reubicación en el cargo y función del que fuera desplazado, con más el reconocimiento de todos los daños y perjuicios derivados del acto ilegítimo.

Sostiene el actor que la resolución II442 del 14XI82, por el que se lo designara J. del Departamento Despacho y Personal, fue un acto regular, dictado a consecuencia de un procedimiento concursal inobjetable, por lo que la Administración no podía proceder a su revocación en virtud de la doctrina sentada por este Tribunal en las causas B. 45.313; B. 49.904; B. 49.132; B. 48.508 y arts. 113, 117, dec. ley 7647/70; art. 5, Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo. Subsidiariamente, sostiene que es aplicable al caso del art. 117 del dec. 7647/70, de acuerdo al cual la Administración no podía revocar su designación en la Jefatura de Departamento, en tanto se había operado la prescripción de la acción de nulidad (art. 4030, C.C.) y por ser la revocación contraria a la equidad.

  1. A su turno el representante del señor Fiscal de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo. Argumenta acerca de la legitimidad de los actos impugnados, sobre la base de la irregularidad de la resolución por la que se designó al actor. Afirma que el cargo de Jefe de Departamento Despacho y Personal, por ser la continuación del Departamento Administrativo, se encontraba reservado por la agente E.G.R., designada en 1981, en una función superior. Que siendo ello así, la convocatoria a concurso para cubrir la función fue viciada y la designación de M., por lo tanto inválida, por no existir vacante que la justificara. Afirma asimismo que, por haberse conocido el vicio que invalidaba el llamado a concurso al hacerse necesario restituir a G.R. a su cargo de reserva el 29III85, no se operó la prescripción invocada por el actor, en tanto el dec. 885/86 se dictó el 19II86, a menos de un año de la verificación del error.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, citada la señora E.M.G.R. como coadyuvante, producida la prueba ofrecida por la actora y glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      Caso afirmativo:

    2. ¿Procede formalmente la pretensión reparatoria?

      En su caso:

    3. ¿Qué suma corresponde fijar en concepto de indemnización?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las constancias agregadas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa.

    1. Por resolución II103 de fecha 3II77 se designó a la señora E.M.G.R. como Jefe de Departamento Administrativoclase III, de la Junta Electoral. Esta designación tuvo carácter interino (ver su art. 2), y se convirtió en permanente, atento el transcurso del plazo establecido en el art. 178 de la ley 8721 (fs. 54, exp. adm. 52001758/85).

    2. Por dec. 425 de fecha 8VI81, la agente citada es designada como Secretaria Administrativa de la Junta Electoral, de conformidad con el art. 15 de la norma estatutaria citada. Dicho artículo prevé en su 2º párrafo que el agente designado en un cargo sin estabilidad retendrá su cargo permanente, al cual se reintegrará concluido su desempeño en aquél (fs. 55, exp. adm. cit.).

    3. Por dec. 1385/82 de fecha 22X82 se modificó la estructura orgánico funcional de la Junta Electoral, suprimiéndose el Departamento Administrativo (fs. 39/49).

    4. Por res. II442/82, de fecha 4XII82, se designó al señor C.A.M. para ocupar la Jefatura del Departamento Despacho y Personal de la Junta Electoral, previo concurso, cuyas constancias obran a fs. 6/26 del exp. adm. citado y fs. 3 de la causa.

    5. Por decreto 1964 de fecha 29III85, se limitaron las funciones de la señora G.R. en el cargo de Secretaria Administrativa de la Junta Electoral, a partir del 1IV85, disponiéndose asimismo su reintegro al agrupamiento jerárquico, en la Categoría 16, Jefatura de Departamento que retenía conforme el art. 15, dec. ley 8721 (fs. 73, exp. adm. cit.).

    6. A fs. 4 de las actuaciones administrativas citadas, la Junta Electoral requiere a la Dirección General de Personal de la Provincia se expida acerca de cuál es el Departamento cuya titularidad ejercía la nombrada, a fin de su reubicación, atento la imposibilidad de precisar dicho dato. Es así que en las actuaciones administrativas de referencia se expiden la Dirección General de Personal de la Provincia (fs. 5/30 y 31/99), Contaduría General de la Provincia (fs. 52/102/103), A. General de Gobierno (fs. 76/104), todos en sentido coincidente afirmando que siendo el Departamento Despacho y Personal, aparecido en la estructura vigente desde 1982, la continuación del ex Departamento administrativo que ocupaba la agente G.R., debía reintegrársela al cargo citado...

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