Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 046673/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.124 CAUSA N° 46673/2013 SALA IV “JUNOY SEBASTIAN RODRIGO C/

PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 30.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 308/313- se alzan ambas partes a tenor de los memoriales recursivos que obran a fs.

    321/332 (actor) y fs. 338/345 (demandada). La accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados al perito médico y a la representación letrada de la contraria, mientras que estos apelan los suyos por insuficientes.

  2. La accionada dedica dos agravios de su memorial recursivo a cuestionar que se hiciera lugar a la prestación de pago mensual prevista en el art. 17 de la ley 24.557 en cuanto se declaró el carácter de gran inválido del trabajador. Sostiene que se estaría violando el principio de congruencia pues el accionante no había solicitado en su escrito inicial la condena en tal sentido, a la par que manifiesta que en base a los dichos del perito médico no se encontraría acreditada la situación descripta en el art. 10 de la LRT por cuanto el trabajador no precisaría “asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida”.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior.

    Hago esta afirmación pues considero, en primer lugar, que las afirmaciones brindadas en el memorial de agravios no resultan suficientes para desvirtuar los argumentos esbozados por la Sra. Juez “a quo”, con los alcances pretendidos. Al respecto, cabe señalar que la sentenciante de grado puso de resalto que correspondía hacer lugar a la pretensión articulada por el actor en su escrito de alegar en cuanto Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20014837#187208217#20170831132201809 Poder Judicial de la Nación solicitó se declarara la situación de gran invalidez que se evidenciaba en función de las dolencias detectadas, pues de los propios términos del dictamen médico se desprendía que “por el elevado grado de incapacidad que padece el actor y la índole de los trastornos en la movilidad de sus miembros y en la esfera psíquica”, necesita la asistencia de otras personas para una muy importante cantidad de actos elementales de su vida. Así, expuso que si bien “algunos actos de la vida cotidiana pueden ser realizados por él como los relativos a su higiene, alimentación o ciertos traslados”, a pesar del esfuerzo y empeño personal que el actor realiza para “sobrellevar la pesada carga que la vida le deparó” era indudable que las dificultades motrices y psíquicas que descriptas eran determinantes de la necesidad de contar con asistencia de otra persona.

    Ahora bien, de la lectura del memorial de agravios de la accionada surge que sus argumentos no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí

    expuestos, a poco que se observe que el recurrente insiste en que el perito médico no indicó en su dictamen pericial que el trabajador presentara gran invalidez cuando, en verdad, la sentenciante de grado ponderó las conclusiones del galeno y los restantes extremos acreditados en la causa a fin de resolver como lo hizo (art. 116 LO).

    No enerva lo expuesto el hecho que el trabajador recién haya solicitado la condena a abonar la prestación de...

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