Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 20 de Febrero de 2015, expediente CIV 059570/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Naci ón Expte. n° 59.570/2007 Juzgado n° 60 “J., G. c/G.M., L. s/cumplimiento de contrato.”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos:

J., G. c/G.M., L. s/cumplimiento de contrato

, respecto de la sentencia corriente a fs. 291/292 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia de fs. 249/254 hizo lugar a la demanda condenando a L.E.G.M. a pagar a G.J. las sumas de dinero oportunamente abonadas en concepto de pago por la compra del automóvil BMW dominio DPP, a las que se debará aplicar, por intereses, una tasa pura del 6% anual por el período comprendido entre la percepción de cada uno de los pagos y la fecha de la sentencia y, a partir de la misma, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual venciada a treinta días del Banco de la Nación Argentina, e impuso las costas del juicio en el orden causado.-

    Ambas partes apelaron. Según se informa a fs. 289 el demandado no fundó su recurso, por lo que se lo declaró desierto. En cambio, el actor expresó agravios a fs. 286/287, por medio de los cuales Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI cuestiona la tasa de interés estipulada y el modo en que se impusieron las costas del proceso. Estos no merecieron réplica de la contraparte.-

  2. - Los intereses establecidos en la sentencia están referidos a las sumas que el demandado debe restituir al actor, por haber sido entregadas en concepto de pago por el contrato de compraventa que motivó la presente litis y que en definitiva resultó frustrado por no pertenecer la cosa vendida al enagenante.-

    El actor se agravia de la tasa aplicada (6%) desde la entrega de cada uno de los pagos hasta el dictado de la sentencia.

    En primer lugar corresponde señalar que no soslayo que la reciente ley 26.853 de Creación de las Cámaras Federales de Casación derogó el art. 303 del Código Procesal (art. 12 de la citada ley), norma ésta que asigna fuerza obligatoria a la interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria. No obstante y sin...

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