Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente Rl 121039

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

J.M.D.C./ LA CAJA ART SA S/ ACCTTE-TRAB--EXP- Nº 36461.

La Plata, 27 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad -en el marco de un juicio seguido por M.D.J. contra La Caja ART SA (hoy Experta ART SA) en concepto de indemnización por accidente de trabajo-, rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la demandada (v. fs. 4 vta./5).

  2. Frente a lo así resuelto, esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2/3 vta.), el que denegado con sustento en la no definitividad de la sentencia impugnada (v. fs. 1 y vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 6/10).

  3. El recurso no prospera.

  1. Al respecto, es dable señalar que esta Corte tiene dicho que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de lalitis, ponen fin al pleito, condenando o absolviendo al demandado o, aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizarlo, haciendo imposible su continuación (cfr. doctr. causas L. 116.920, "G.", resol. de 22-8-2012; L. 116.702, "Kokalj", resol. de 6-6-2012; L. 118.058, "L.", resol. de 12-11-2014).

    En esa línea, se debe observar que en elsub examine, el pronunciamiento atacado -en tanto rechazó la excepción de litispendencia- no reviste carácter de definitivo en los términos del artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que no produce el efecto indicado...

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