Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Noviembre de 2009, expediente 6.556/2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009

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Poder Judicial de la Nación SENTENCIA N° 94.395 CAUSA N° 6.556/2009 SALA IV

JUNCOS LAURA MARÍA Y OTROS C/ P.A.M.

I. INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

JUZGADO N°77

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 284/297 la demandada apela la sentencia de primera instancia de fs. 267/273 que hizo lugar a la demanda de diferencias salariales por USO OFICIAL

pago insuficiente del adicional por antigüedad previsto en un convenio colectivo celebrado en el año 1989, por el período comprendido entre marzo de 2007 y setiembre de 2009.

II) En sus agravios primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo (fs. 284 vta./286 vta. y 288 vta./291), la recurrente se queja –en síntesis-

porque la Sra. Jueza a quo consideró admisible el reclamo, sin tener en cuenta: a) que el acta acuerdo tuvo una homologación parcial (que carecería de efectos erga omnes) y una vigencia de seis meses exclusivamente; b) que el Instituto ajustó su conducta a la normativa de orden público de los decretos 290/95 y 925/96 y de la ley 24.624, a fin de que no se vieran afectadas las funciones esenciales de esa obra social, es decir las prestaciones médico- asistenciales a sus afiliados; c) que por aplicación restrictiva del decreto 925/96 el Instituto dejó de incrementar el adicional por antigüedad desde 1996, en razón de que la relación con sus empleados de planta permanente quedó exclusivamente limitada a lo normado en el articulado de la LCT; y d) que los actores han permanecido inactivos durante muchos años, por lo que habría vencido el plazo de caducidad establecido por el decreto 290/95.

Considero que no le asiste razón a la apelante.

Poder Judicial de la Nación En efecto, esta S. se ha pronunciado con anterioridad a favor de reclamos idénticos al del sub lite (cfr., entre muchas otras: S.D. 91.426 del 29/5/06, en autos: “De Sousa Carmona, M.S. y otros c/ P.A.M.I.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

diferencias de salarios”; S.D. 91.878 del 23/11/06, in re “Centeleghe,

S.K. y otros c/ P.A.M.

  1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencias de salarios”; S.D. 93.798 del 12/12/08, “B., M.E. y otros c/ P.A.M.

  2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencias de salarios”;

    S.D. 93.855 del 30/12/08, “M., A.C. y otros c/ P.A.M.I.

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/

    diferencias de salarios”), sosteniendo que:

    …tal como lo han señalado el Sr. Fiscal General y otras USO OFICIAL

    Salas de esta Cámara, el decreto 290/95 hizo referencia a una reducción salarial genérica y no al cercenamiento de un beneficio convencional relacionado con la antigüedad que se incrementa cada año de servicio (F.G.T., dictámenes nº 39.551 del 21/12/04 y nº

    41.903 del 15/3/06; CNAT, S.I., 26/4/06, SD 87.699, “Seita,

    M.V. y otros c/ P.A.M.

    I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios

    ;

    íd., S.I., 10/2/05, “P., J.C. y otros c/ P.A.M.I.

    Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ diferencias de salarios”).

    El art. 9 del decreto 925/96 tampoco incide en el tema en discusión, porque este precepto, al disponer que “a partir del presente las relaciones de trabajo se regirán sólo por la Ley de...

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