Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente P 118552

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., K., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 118.552, "Junco, L.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, causa nº 47.577 del Tribunal de Casación Penal, Sala III"; y su acumulada P. 119.373, "Altuve, C.A. -Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 47.577 del Tribunal de Casación Penal, Sala III seguida a J., L.A.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 3 de junio de 2012, hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto por la defensora particular de L.A.J. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial San Martín que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad (art. 80 inc. 7, C.P.). En consecuencia, casó dicho fallo, recalificando el hecho como homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y robo calificado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real (arts. 41 bis, 42, 79 y 166 inc. 2, párr. 2 del Código Penal) y condenó al imputado a la pena de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas de primera instancia, por los mencionados delitos (fs. 56/61).

Frente a lo decidido, la señora defensora particular del encartado, doctora S.V., interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley -fs. 78/84; legajo P. 118.552-, haciendo lo propio, mediante el de inaplicabilidad de ley, el señor F. ante el Tribunal de Casación -fs. 88/94; legajo P. 119.373-, de los cuales sólo fueron concedidos los de inaplicabilidad de ley (fs. 105/107).

Oído el señor S. General a fs. 116/121, dictada la providencia de autos a fs. 123 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal?

  2. ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la señora Defensora particular?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Atento la solución que he de proponer al acuerdo, estimo pertinente dar tratamiento en primer término al recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal.

  1. El recurrente denunció que el Tribunal de Casación "ha aplicado erróneamente el artículo 79 en relación con el art. 41 bis del C.P., inobservando el artículo 80 inciso 7 del mismo cuerpo y ha desconocido la Doctrina Legal sentada por es[t]a Corte [...] en causas P. 34.495, 44.315, 53.150, 58.805, 69.200 y 100.416" (v. fs. 89 in fine/89 vta. ab initio).

    Explicó que el a quo determinó que "el elemento subjetivo del tipo no se encontraba probado en el caso" (fs. 90), y para así resolver, estableció "que la decisión de matar no resultaba conexa con el otro delito (robo), y por tal carecía del elemento de ultraintencionalidad, concluyendo que en el caso la resistencia opuesta por la víctima resultó ajena a la decisión de robar, encuadrando el hecho en la figura del artículo 79 y 41 bis en concurso real con el robo calificado en grado de conato" (fs. 91).

    Consideró que tal conclusión resultó arbitraria, puesto que en la sentencia de mérito se había encuadrado el homicidio en la calificante del 80 inc. 7, en consideración a que "la muerte se produjo para lograr la impunidad ante la persecución, conectándose el homicidio al otro delito" (fs. 92 vta.).

  2. Coincido con el señor S. General -v. fs. 117/120-, pues estimo que el recurso es procedente.

  3. La materialidad infraccionaria que llega inconmovible a esta instancia da cuenta que "el 16 de junio de 2007, siendo alrededor de las 7.30 horas, L.A.J., con la intervención de otros dos individuos, ingresaron con fines de robo al domicilio de la calle 6 nº 4030 -B.V.L.- de la localidad bonaerense de J.L.S., Partido de S.M., perteneciente a H.G.O., obligándola a ingresar a la finca, como así a M.C.B., y mediante intimidación con sendas armas de fuego, desapoderaron...

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