Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 027847/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 27847/2014 JUNCAL JUSTO, ADELA Y OTRO s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 28 de junio de 2016.- DL Fs. 237 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de conocer en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 225 vta./226.-

A tales efectos es de tener en cuenta que se encuentra firme la decisión de grado tanto en lo referido a la base regulatoria (conforme los valores estimados por el perito tasador) como así

también en lo que hace a la clasificación de tareas y etapas cumplidas por el Dr. Foglino.- En este sentido se han calificado de comunes los trabajos del letrado en la totalidad de la primera y segunda etapa, y en parte proporcional de la tercera.- Asimismo se señaló como trabajo particular la labor cumplida a fs. 31 por el Dr. M., letrado de los restantes coherederos.- Todas estas cuestiones no han sido objetadas por los apelantes.-

En cuanto a las tareas relativas a la tercera etapa del sucesorio (conforme la división que fija el art. 43 de la Ley de Aranceles), es oportuno remarcar que la decisión de grado valoró que el instrumento de partición fue anexado al expediente por el Dr.

Foglino y que los trabajos preliminares para alcanzar la partición no pueden ser considerados dentro de las etapas del sucesorio.-

En razón de lo...

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