Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 105679/2007/CA007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

105679/2007

JUNCAL CIA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES

c/ DOS SANTOS ALBERTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.R. se ha resuelto que,

contra las resoluciones de las Cámaras de Apelaciones, o de sus Salas, no corresponden otros recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCiv., S.C.,

M., M. c/ Defuen S.A. s/ art.250 CPC

del 6/3/12; id., id., “M., J. c/ Pisapia, D. s/

ejecución”, del 26/3/13; id., id., “Banco de la Ciudad c/ Colbo S.A. s/ ejecución hipotecaria”,

del 2/7/14 y sus citas).

Ello es así, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples. De modo excepcional se admite la llamada revocatoria in extremis contra resoluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S., O.

L., “Manual de Derecho Procesal Civil”, LL,

2008, pág. 447).

Este instituto, creado jurisprudencialmente, resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” (que puede Fecha de firma: 23/05/2022

Alta en sistema: 24/05/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

hacer incurrir al tribunal en equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo pero,

en todas las hipótesis, causante de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva) y no “materiales”. A diferencia del recurso de aclaratoria, la reposición in extremis está autorizada para generar un cambio sustancial en el sentido de la resolución impugnada (conf. J.W.P., Noticias sobre la reposición “in extremis”, publicado en E.D. 1996, t°165, pág. 951/953).

  1. En el supuesto de autos, no se ha incurrido en error esencial alguno en la apreciación de los antecedentes del caso que han sido meritados en su integralidad atendiendo a las circunstancias propias de la causa.

En efecto, lejos de haber incurrido en una contradicción, la mención de los argumentos expresados por la demandada en su expresión de agravios no ha implicado el tratamiento del recurso sino poner de relieve la inconsistencia de todos y cada uno de ellos.

De ahí que, pese al reiterado criterio de este Tribunal de...

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