Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Julio de 2016, expediente CIV 105679/2007/CA005 - CA004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 105679/2007. JUNCAL CIA DE SEGUROS DE AUTOS Y PATRIMONIALES c/ DOS SANTOS ALBERTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Juz. 39 A.B.

Buenos Aires, julio de 2016.- MMD Agréguese y estése a lo resuelto a continuación.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 779/780 que desestima la nulidad articulada por el emplazado, se alza éste a fs 787. Funda agravios a fs. 800/801, los que son contestados a fs. 808/810.-

    Sostiene, que toda vez que en la declaración testimonial de fs. 709, la testigo Dra.

    L.G.M., reconoció haber trabajado como gerente de legales de la actora hasta hace un año, y que el Dr. E.L.P. se presentó en carácter de mandatario de la accionante en razón de la sustitución del poder efectuado por la declarante en el año 1998 (ver fs. 16/22) se advierte que al haber cesado la testigo en el mandato hace un año, es nulo todo lo actuado por el Dr. L.P. a partir de la desvinculación de su mandante.

    En consecuencia, se agravia por cuanto la resolución en crisis violenta las formas ordenadas del procedimiento, en tanto L.P. no podía desconocer su falta de legitimación, permitiendo que se siga adelante con un juicio sin respetar el control de la exigencia procesal, debiendo resolverse como de previo y especial pronunciamiento, entre otros cuestiones que refiere.-

  2. Ahora bien, en primer lugar, advirtiendo la confusión de términos, se recuerda que la legitimatio ad processum” es el presupuesto para Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12266595#156950642#20160706102200569 la existencia de una relación jurídica procesal válida, y se encuentra vinculada con la capacidad civil para ser parte en un proceso o, en su caso, con la validez y justificación de la representación de quienes actúan por la parte. La llamada “Legitimatio ad causam” exige la concurrencia de una necesaria identidad entre el pretensor y el titular del derecho cuyo reconocimiento se pretende, como también entre el sujeto obligado frente al derecho pretendido(Conf.

    F., E.M. Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T°I, pág 307 pto 13. Ed. Rubinzal-

    Culzoni).

    En el caso, entonces, lo que se denuncia es la falta de personería en el Dr. Luchia Puig para representar a la actora, en razón de que –a criterio del accionado- la sustitución del mandato habría cesado, al cesar el...

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