Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2007, expediente B 68966

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-68966 "JUNARSA S.A.C.I.F.A. C/ MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

//Plata, 13 de junio de2007.

AUTOS Y VISTOS :

I.En los presentes autos, la Dirección Provincial de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, constató que la firma Junarsa S.A.C.I.F.I.A. expendía agroquímicos sin la correspondiente inscripción en los registros de la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola (ver acta de fs. 2).

En consecuencia, la autoridad administrativa impuso a la firma mencionada una sanción de multa por haberse constatado la infracción al artículo 4º de la lley 10.699, decreto reglamentario 499/91 –disposición 15/04, del 20-IX-04- (fs. 14).

Contra esta decisión el apoderado judicial de la firma Junarsa S.A.C.I.F.I.A. interpone recurso, solicitando la nulidad de todo lo actuado (fs. 19/21).

Por su parte la Asesoría General de Gobierno, dictamina que una vez notificado al recurrente de la concesión del recurso se debían elevar las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo con competencia en el lugar de la comisión del hecho imputado (fs. 27).

En consecuencia, el Director Provincial de Recursos Naturales remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Junín (fs. 30).

Recibidos los autos por ese juzgado su titular se declaró incompetente y remitió los mismos a la Receptoría General de Expedientes para su sorteo entre los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Para así decidir, recuerda que la ley 11.911 atribuyó competencia en materia rural a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y que las “faltas agrarias constituyen un ejemplo de la atribución de competencia material a otro órgano jurisdiccional distinto del fuero especializado en el control judicial de las sanciones administrativas” (fs. 46/47).

Accediendo a la actuación remitida, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, del Departamento Judicial de Junín, no aceptó la declaración de incompetencia efectuada por el juez que previno y ordenó la elevación de las actuaciones a esta Suprema Corte para que se resuelva el conflicto negativo de competencia (fs. 49/52). Sostuvo que por estar cuestionado en autos un acto administrativo por el que se impone una multa y no la infracción misma, la competencia es de los órganos del fuero en lo...

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