Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2021, expediente FPA 023448/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 23448/2018/CA1

Paraná, 05 de julio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUMILLA, BUENAVENTURA

CONTRA ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE

DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA

23448/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 26/27, contra la resolución de fs. 25 que, en lo que aquí interesa, declara la cuestión de autos como de puro derecho, de conformidad con lo previsto en el art. 359 del CPCCN.

A fs. 28 y vta. el juez de grado rechaza la revocatoria y el recurso de apelación deducido en subsidio,

el que es concedido por este Tribunal mediante resolución dictada el 13/04/2021 en el incidente de queja que tramitó

en el Expte. N° FPA 23448/2018/1/RH1.

II- Que, la actora apelante manifiesta que su contraria desconoció lo invocado por su parte y negó su derecho, por lo que considera que resulta ineludible dilucidar los hechos controvertidos mediante la prueba que ofrece. Hace reserva del caso federal.

III- Que, se advierte que el argumento desplegado por la parte recurrente resulta atendible, en atención a que se ha dicho que: “El pleito de puro derecho es un supuesto excepcional; la regla es la apertura a prueba, que constituye la solución más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe Fecha de firma: 05/07/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa… Es decir,

si del relato del actor y demandado sobre los hechos ocurridos con motivo de la relación o situación jurídica que enlaza a las partes, surge que al respecto no existe conformidad entre ellas, la apertura a prueba es de rigor”

(Cám. N.. Com., S.B., 22-5-68, La Ley, t. 134, p. 303,

citado por Morello-Sosa-Berizonce en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la N.ión”, comentados y anotados, T. V A, Librería Editora Platense, p. 91).

Asimismo, se advierte que luego de declarada la cuestión de puro derecho y...

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