Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Marzo de 2021, expediente CAF 048551/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 5 de marzo de 2021-.

VISTAS estas actuaciones 48.551/2019 caratuladas “Jumbo Retail Argentina SA c/DNCI s/Lealtad Comercial - Ley 22.802 - Art. 22” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 12/2/2021, esta S. declaró de oficio la caducidad del recurso directo interpuesto por Jumbo Retail Argentina SA (conforme las previsiones de los artículos 310, inciso 1°, y 316, ambos del CPCCN), con costas.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, Jumbo Retail Argentina SA interpuso recurso de reposición.

  3. Que, el 23/2/2021, el Tribunal desestimó la reposición intentada por Jumbo Retail Argentina SA, con costas (conf. artículo 68 del CPCCN).

    Para así decidir:

    -se destacó que la recurrente, que no cuestionó la normativa indicada ni impugnó la carga impuesta en los términos de la ley 25.344, jamás materializó la comunicación a la PTN, pese a haber sido fehacientemente anoticiada de ello; ni tampoco dio razones que justificaran tal incumplimiento;

    -se puso de manifiesto que Jumbo Retail Argentina SA,

    con la intención de que fuera dejada sin efecto la declaración de caducidad de la instancia, se limitó a sostener, por un lado, que el 2/12/2019, peticionó que pasaran los autos a resolver y, por otro, que ese mismo día el Tribunal tuvo presente para su oportunidad dicho pedido y dispuso anoticiar al CPACF de la falta de pago del bono previsto en la ley 23.187, omitiendo toda referencia a que se encontraba pendiente la comunicación a cursar a la PTN;

    -se explicó que no toda presentación tenía la aptitud de interrumpir el curso del plazo de caducidad;

    -se precisó que así como en el pronunciamiento recurrido se había destacado que los trámites tendientes al pago de la tasa de justicia no tenían aptitud de interrumpir el curso de la caducidad, en la especie, debía considerarse que el pedido tendiente a que la causa fuera Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    resuelta, encontrándose pendiente de cumplimiento -de parte de la misma solicitante- la comunicación a la PTN en los términos de la ley 25.344,

    resultaba por cierto inocuo y por lo mismo carente de efecto impulsorio del procedimiento;

    -se consideró que tal petición desconocía las constancias propias de la causa, en la cual existía una carga específica impuesta a la recurrente a cuyo cumplimiento se encontraba supeditada la prosecución del trámite;

    -se indicó, respecto de la providencia dictada el 2/12/2019, que la interpretación que la recurrente pudo efectuar al respecto así como la falta de referencia al trámite pendiente de cumplimiento, resultaban argumentos inatendibles para dejar sin efecto la decisión adoptada, máxime cuando la apelante fue debidamente notificada de la providencia del 9/9/2019 por la que se le impuso tal carga;

    habiendo podido la interesada formular la presentación que estimara correponder a fin de dilucidar sus “dudas” o “confusión” respecto del trámite de la causa; y -se resaltó que en la presentación bajo estudio la propia recurrente había reconocido no haber compulsado la causa durante años (sic).

  4. Que, el 23/2/2021, Jumbo Retail Argentina SA solicitó

    que se aclarara lo decidido.

    Señaló que por el pronunciamiento dictado se dejó

    ...

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