Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Febrero de 2021, expediente CAF 048551/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021-.

VISTAS estas actuaciones 48.551/2019 caratuladas “Jumbo Retail Argentina SA c/DNCI s/Lealtad Comercial - Ley 22.802 - Art. 22” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 12/2/2021, esta S. declaró de oficio la caducidad del recurso directo interpuesto por Jumbo Retail Argentina SA (conforme las previsiones de los artículos 310, inciso 1°, y 316, ambos del CPCCN), con costas.

    Para así decidir, se destacó que de la compulsa de la causa se advertía que entre la providencia por la que se impuso a la recurrente la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN en los términos de los artículos 6° y 8° de la ley 25.344 (dictada el 9/9/2019 y notificada el 11/9/2019) y la fecha del dictado de la resolución bajo referencia, había transcurrido holgadamente el término legal previsto en el artículo 310,

    inciso 1°, del CPCCN, sin que la apelante diera cumplimiento a lo ordenado ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso.

    Asimismo, se dejó sentado que los trámites relativos al pago de la tasa de justicia no tienen la aptitud de interrumpir el curso de la caducidad.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, Jumbo Retail Argentina SA interpuso recurso de reposición.

    Consideró que se realizó una errónea interpretación de las constancias de la causa, ello en tanto el 2/12/2019 realizó una presentación solicitando que los autos pasaran a resolver, lo que daba cuenta de su clara voluntad de proseguir la contienda.

    Resaltó que por la resolución cuestionada se tuvo como punto de partida para el cómputo del plazo de caducidad al 11/9/2019,

    omitiendo valorar su presentación del 2/12/2019.

    Agregó que por el despacho dictado el mismo 2/12/2019, el Tribunal tuvo presente para su oportunidad su pedido de llamado de autos a resolver y se ordenó anoticiar al CPACF respecto de la falta de cumplimiento del pago del bono previsto en la ley 23.187, sin hacer referencia alguna a que se encontraba pendiente la comunicación a la PTN; lo que -a su entender- prestó a una inevitable confusión.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Explicó que, a partir de la providencia del 2/12/2019,

    entendió que una vez efectuada la comunicación al CPACF, el Tribunal pasaría la causa a resolver.

    Recordó el caracer restrictivo de la...

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