Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Septiembre de 2020, expediente CAF 026452/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020. VS

VISTOS estos autos 26.452/2017 caratulados “Jumbo Retail Argentina SA

c/DNCI s/lealtad comercial - ley 22.802 - Art. 22” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por disposición 305/2016, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a Jumbo Retail Argentina SA una multa de $100.000

    por infracción al artículo 2° de la resolución SCD y DC 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802.

    Disconforme, la sancionada solicitó la revisión judicial del acto.

    Desinsaculada esta S. para intervenir en autos, el 11/6/2019, como primera providencia, en cuanto aquí interesa:

    -impuso a la apelante la carga de confeccionar, suscribir y diligenciar el oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) establecido en el artículo 8° de la ley 25.344 y el artículo 12 del decreto 1116/2000 (conf.

    esp. punto 3° de la providencia bajo referencia); y -hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular- en orden a la caducidad de la instancia, por tratarse de un recurso directo, que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310, inciso 1°, del código de rito bajo referencia (conf.

    esp. punto 4° de la providencia bajo referencia).

    De dicha resolución Jumbo Retail Argentina SA fue debidamente notificada el 12/6/2019 sin cuestionar la normativa indicada, ni impugnar la carga impuesta en los términos de la ley 25.344.

    A continuación, el 4/7/2019, la recurrente acreditó el pago de la tasa de justicia; que se tuvo por oblada ese mismo día.

    Finalmente, y sin mediar otra actuación procesal, el 4/3/2020,

    el Estado Nacional - Ministerio de Producción y Trabajo solicitó que se declarara la caducidad de esta instancia judicial.

    En sustancial síntesis, sostuvo que, en la especie, transcurrió

    el término legal previsto en el artículo 310, inc.1°, del CPCCN, sin que la recurrente impulsara el curso del proceso.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, consideró que entre el 4/7/2019 (fecha del último movimiento procesal) y la fecha de su presentación, Jumbo Retail Argentina SA no llevó a cabo acto impulsorio alguno de la causa.

    Dicha presentación no mereció réplica de su contraria.

  2. Que, a título preliminar, cabe recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  3. - Areán,

    B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, primera edición,

    Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR