Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2019, expediente CAF 031779/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31779/2017 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de diciembre de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.-Que por Disposición DI-2016-281-E-APN-
DNCI–MP del 6/12/2016 (ver fs. 26/27), la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Jumbo Retail Argentina S.A., la sanción de multa de $170.000, por presunta infracción al Artículo 9º de la Ley nro. 22.802 y sus modificatorias.-
Ello, en virtud de haberse comprobado la diferencia entre el precio de los productos puestos en góndola, donde en el fleje se fijaba una suma y al ser pasados por la línea de caja resultaba un valor superior al indicado en la góndola.-
II.-Que a fs. 35/41 interpuso recurso Jumbo Retail Argentina S.A. Planteó la nulidad del acta obrante a fs. 1, sostuvo que el producto pasado por la caja no se corresponde con el ofrecido en la góndola y el exceso de rigorismo formal y de punición.-
A fs. 154/169 contestó el traslado la Dirección Nacional de Comercio Interior. A fs. 187 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que en primer lugar, no debe olvidarse que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas. Con mayor rigor, llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales (conf.
Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #29890358#253027986#20191219095038010 C.Fed en lo Cont. Adm. S.I., in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; S.I., in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; S.I., in re:
“Romera, M., sentencia del 21-9-93; esta S. in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-
4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).-
IV.-Que en el caso sub-examine, la tarea del inspector se realizó de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable y no puede la sumariada subestimarla en tanto se instrumentó
mediante el Acta Nº 04371 que, labrada de conformidad con lo establecido en el...
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