Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2019, expediente CAF 031779/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31779/2017 JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Disposición DI-2016-281-E-APN-

DNCI–MP del 6/12/2016 (ver fs. 26/27), la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Jumbo Retail Argentina S.A., la sanción de multa de $170.000, por presunta infracción al Artículo 9º de la Ley nro. 22.802 y sus modificatorias.-

Ello, en virtud de haberse comprobado la diferencia entre el precio de los productos puestos en góndola, donde en el fleje se fijaba una suma y al ser pasados por la línea de caja resultaba un valor superior al indicado en la góndola.-

II.-Que a fs. 35/41 interpuso recurso Jumbo Retail Argentina S.A. Planteó la nulidad del acta obrante a fs. 1, sostuvo que el producto pasado por la caja no se corresponde con el ofrecido en la góndola y el exceso de rigorismo formal y de punición.-

A fs. 154/169 contestó el traslado la Dirección Nacional de Comercio Interior. A fs. 187 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que en primer lugar, no debe olvidarse que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas. Con mayor rigor, llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales (conf.

Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #29890358#253027986#20191219095038010 C.Fed en lo Cont. Adm. S.I., in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; S.I., in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; S.I., in re:

“Romera, M., sentencia del 21-9-93; esta S. in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-

4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).-

IV.-Que en el caso sub-examine, la tarea del inspector se realizó de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable y no puede la sumariada subestimarla en tanto se instrumentó

mediante el Acta Nº 04371 que, labrada de conformidad con lo establecido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR