Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 026454/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 26454/2017/CA1 “JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL”

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 147/159, replicado por su contraria a fojas 162/172, contra la sentencia de fojas 140/142.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 140/142, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la Resolución DNCI N° 350/2016 por medio de la cual se le impuso a Jumbo Retail Argentina S.A. una multa por $25.000, por infracción al artículo 2° de la Resolución N° 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, con costas.

    Para así decidir se consideró que, los términos en que fue redactada el Acta de fojas 1 no resultaban suficientes para concluir la existencia de un incumplimiento por falta de exhibición de precios que haya superado la tolerancia establecida (15% de la muestra total de productos que figurase detallada en el acta), para configurar la infracción prevista en el artículo 2° de la normativa citada.

  2. Que a fojas 147/159, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 162/172.

    En su recurso, manifestó que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación del artículo 11 de la Ley N° 22.802, en tanto el Tribunal interviniente se arrogó facultades discrecionales propias de la Administración. Asimismo, invocó la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia cuestionada, fundándose en la falta de fundamentación lógica y sustento legal, como así también por exceder el mero interés de las partes.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29777226#220250980#20181029171827004

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

    Cabe señalar que, toda vez que lo decidido por esta S. no se refiere a cuestiones atinentes a la interpretación de normas federales sino que se encuentra sustentado en cuestiones de hecho y prueba, constitutivas de una...

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