Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 026454/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 26454/2017/CA1 “JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL”
Buenos Aires, de octubre de 2018.-
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 147/159, replicado por su contraria a fojas 162/172, contra la sentencia de fojas 140/142.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 140/142, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la Resolución DNCI N° 350/2016 por medio de la cual se le impuso a Jumbo Retail Argentina S.A. una multa por $25.000, por infracción al artículo 2° de la Resolución N° 7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, con costas.
Para así decidir se consideró que, los términos en que fue redactada el Acta de fojas 1 no resultaban suficientes para concluir la existencia de un incumplimiento por falta de exhibición de precios que haya superado la tolerancia establecida (15% de la muestra total de productos que figurase detallada en el acta), para configurar la infracción prevista en el artículo 2° de la normativa citada.
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Que a fojas 147/159, disconforme con dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por su contraria a fojas 162/172.
En su recurso, manifestó que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación del artículo 11 de la Ley N° 22.802, en tanto el Tribunal interviniente se arrogó facultades discrecionales propias de la Administración. Asimismo, invocó la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia cuestionada, fundándose en la falta de fundamentación lógica y sustento legal, como así también por exceder el mero interés de las partes.
Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29777226#220250980#20181029171827004
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Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.
Cabe señalar que, toda vez que lo decidido por esta S. no se refiere a cuestiones atinentes a la interpretación de normas federales sino que se encuentra sustentado en cuestiones de hecho y prueba, constitutivas de una...
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