Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2015, expediente CAF 001030/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 1030/2011 “JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI-DISP 815/10 (EXPTE S01:134821/09)”

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2015.- JMP AUTOS Y VISTOS:

La petición formulada por el Dr. A.O.D. ––en representación del Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación)–– a fs.

123, a fin de que se redetermine el monto de los honorarios regulados a fs. 102 ––y depositados a fs. 109––, y CONSIDERANDO:

  1. Al punto I; por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal en el lugar indicado. T. presente el domicilio electrónico denunciado.

    Al punto II; teniendo en cuenta los honorarios regulados a fs. 102, se procede a redistribuir el monto de los emolumentos, del siguiente modo: (i) la cantidad de setecientos setenta pesos ($ 770) a favor del Dr. R.N.T.; y (ii) la suma de seis mil novecientos treinta pesos ($ 6.930) a favor del personal administrativo, pasante y profesional (abogados) a cargo de la demandada.

  2. Asimismo, líbrese oficio al Banco Nación de la República Argentina, a los fines de que transfiera la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 6.930) –en concepto de honorarios–, depositada en la cuenta de autos y a la orden de esta sala, a la cuenta nº 3596/37 Ac. D.. G.. R.. Terc., Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000003596379, con cargo de cumplir con la transferencia dentro de las 24 horas de recibido el oficio e informarlo a este tribunal. H. saber que la confección y diligenciamiento...

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